Consulta con acta notarial.

18 Jun 2013 23:58 #1 por lulegal
Consulta con acta notarial. Publicado por lulegal
Buenas noches, una consulta tengo una escritura de hipoteca abierta y de la misma se hizo una escritura de modificacion en cuanto al monto, las tengo puesto que realizare una cancelacion de hipoteca de ellas, en el CNR me dijeron que en una sola acta notarial se pueden cancelar ambas pero mi pregunta es: el enlace como se coloca si son dos instrumentos y una sola acta?

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19 Jun 2013 00:28 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Consulta con acta notarial.
Se hace en la escritura de hipoteca abierta, al final del testimonio, en una esquina firmas, pones el sello de notario y luego en el enlace le pones En.... luego vendria el acta de cancelacion, que comenzaria con la palabra "la" y no se te olvide ponerle en el acta de cancelación que son dos hojas utiles pues recuerda que debes contar el folio donde haces el enlace. Suerte.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: lulegal, Y-ral

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19 Jun 2013 01:38 #3 por lulegal
Respuesta de lulegal sobre el tema Re: Consulta con acta notarial.
Gracias lost canvas...!

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24 Jun 2013 14:52 #4 por abril
Respuesta de abril sobre el tema Re: Consulta con acta notarial.
gracias!!!

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25 Jun 2013 01:16 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Consulta con acta notarial.
Excelente respuesta del colega Lost Canvas, solo aclarar para quien posteo el tema, que no importa q haya una modificación o 2 o 3 o mas, pues jurídicamente el documento como tal ( hipoteca ) es uno solo y el resto solo son modificaciones de un mismo documento, y como lo dijo el colega el enlace, tiene q ir al pie del documento, q en tu caso concreto seria en el reverso de la constancia de inscripción de la modificación, esto de conformidad con el artículo 743 C.C.- Las cancelaciones totales o parciales de las escrituras hipotecarias, podrán hacerse o por escritura pública o por acta de reducción o pago, que deberá extenderse principiando al pie de la escritura principal y terminarse en papel sellado de treinta centavos, autorizada como los instrumentos públicos por un notario que la firmará y pondrá su sello; y firmada por el acreedor, u otro a su ruego, y los testigos.

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25 Jun 2013 02:36 #6 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Consulta con acta notarial.

Heberth escribió: Excelente respuesta del colega Lost Canvas, solo aclarar para quien posteo el tema, que no importa q haya una modificación o 2 o 3 o mas, pues jurídicamente el documento como tal ( hipoteca ) es uno solo y el resto solo son modificaciones de un mismo documento, y como lo dijo el colega el enlace, tiene q ir al pie del documento, q en tu caso concreto seria en el reverso de la constancia de inscripción de la modificación, esto de conformidad con el artículo 743 C.C.- Las cancelaciones totales o parciales de las escrituras hipotecarias, podrán hacerse o por escritura pública o por acta de reducción o pago, que deberá extenderse principiando al pie de la escritura principal y terminarse en papel sellado de treinta centavos, autorizada como los instrumentos públicos por un notario que la firmará y pondrá su sello; y firmada por el acreedor, u otro a su ruego, y los testigos.

-Muy amplia la respuesta y comprendida la misma...!!!

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina

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25 Jun 2013 02:54 #7 por dora emely ventura medina
Respuesta de dora emely ventura medina sobre el tema Re: Consulta con acta notarial.

frank-vane escribió:

Heberth escribió: Excelente respuesta del colega Lost Canvas, solo aclarar para quien posteo el tema, que no importa q haya una modificación o 2 o 3 o mas, pues jurídicamente el documento como tal ( hipoteca ) es uno solo y el resto solo son modificaciones de un mismo documento, y como lo dijo el colega el enlace, tiene q ir al pie del documento, q en tu caso concreto seria en el reverso de la constancia de inscripción de la modificación, esto de conformidad con el artículo 743 C.C.- Las cancelaciones totales o parciales de las escrituras hipotecarias, podrán hacerse o por escritura pública o por acta de reducción o pago, que deberá extenderse principiando al pie de la escritura principal y terminarse en papel sellado de treinta centavos, autorizada como los instrumentos públicos por un notario que la firmará y pondrá su sello; y firmada por el acreedor, u otro a su ruego, y los testigos.

-Muy amplia la respuesta y comprendida la misma...!!!

gracias herbert, por tus bellos comentarios ;)

Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...

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