Hola, tengo una duda: se puede hacer un reconocimiento de paternidad via notarial donde el hermano de la persona a reconocer es quien hace el reconocimiento debido a que el padre de ambos ya fallecio? o solo se puede via judicial? solicito de sus aportes, de antemano gracias
YO CREO QUE ES UNA DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD CONTRA HEREDEROS ES DECIR SE HACE VIA JUDICIAL EN DONDE SE DEMANDA AL HERMANO DEL FALLECIDO PARA QUE RECONOZCA COMO HIJO AL HIJO DE SU HERMANO PERO TODOS DEBEN DE ESTAR DE ACUERDO EN REALIZAR EL PROCESO
Es una declaratoria judicial de paternidad, que puede promoverse contra la sucesion del fallecido, pero ojo no basta que uno de ellos se allane a la demanda, porque no es suficiente la confesión, la paternidad debe probarse, asi lo establece el articulo 48 de la ley procesal de familia literal "e".
Improcedencia de Allanamiento
Art. 48.- El allanamiento no produce efectos y el Juez podrá rechazarlo y practicar pruebas de oficio cuando:
a) Advirtiere fraude;
b) Lo pidiere un tercero excluyente;
c) El demandado no tuviere la libre disposición del derecho o éste es irrenunciable;
d) Lo hiciere el apoderado que no esté especialmente facultado;
e) Los hechos admitidos no pudieren probarse por confesión, si la Ley exige prueba específica;
f) La sentencia pudiere producir efectos de cosa juzgada respecto de terceros; y,
g) Existiere litisconsorcio necesario y no hubiere conformidad de todos los demandados.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
mira lo que tienes que hacer es un reconocimiento Judicial de Paternidad via Judicial, y como el padre esta muerto tienes que demandar la yacencia o a los supuestos herederos, para que ellos contesten y como te dice el colega en el comentario es muy dificil casi imposible que el Juez acepte el allanamiento. porque en este caso el Juez mandara a que se haga el examende ADN