Buenos días, tengo una consulta.
próximamente haré una escritura de compraventa de 4 lotes, por un valor de $10,000.00 cada uno, haciendo un total de $ 40,000.00, mi pregunta es si en ese caso debe pagarse el impuesto sobre transferencia de bienes raíces?
El Impuesto de Transferencia de bienes raíces, es la cantidad de dinero que se paga en el Registro de la Propiedad cuando una transferencia tiene un valor superior a los Doscientos cincuenta mil colones o su equivalente en dólares,tal como lo establece el artículo 4 de la citada ley.
Entonce si el precio total de la venta excede la cantidad si debe pagarse dicho impuesto...
Como tu lo mencionas son 4 lotes, por lo que considero que cada uno debe tomarse su valor por separado y no causaría impuesto de transferencia, porque el valor de cada uno es menor al que establece la ley, te transcribo el articulo aplicable de las LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES
Art. 4.- TARIFA. El pago del impuesto se hará conforme a la tarifa siguiente:
Si el valor del inmueble es: El impuesto será de:
Hasta ¢ 250,000.00 exento
De ¢ 250,000.01 en adelante 3 %
En caso de parcelación de un mismo bien raíz, cada parcela se tomará como un bien independiente.
La respuesta del primer colega es erronea. El impuesto de Transferencia no se cancela en el Registro de la Propiedad, sino en las ventanillas del Ministerio de Hacienda, en donde el Notario autorizante de la escritura, envia un oficio en donde pone del conocimiento de la administracion tributaria, que la venta genera el impuesto de transferencia del 3% sobre el exceso de 250,000 colones. Te recomendaria hacer las ventas en 4 instrumentos distintos, es decir, cada lote por $10,000, por lo que pagarias en concepto de derechos geristrales, la cantidad de $63, si es que se tiene la intencion de ahorrarse el impuesto , saludos
munraa escribió: La respuesta del primer colega es erronea. El impuesto de Transferencia no se cancela en el Registro de la Propiedad, sino en las ventanillas del Ministerio de Hacienda, en donde el Notario autorizante de la escritura, envia un oficio en donde pone del conocimiento de la administracion tributaria, que la venta genera el impuesto de transferencia del 3% sobre el exceso de 250,000 colones. Te recomendaria hacer las ventas en 4 instrumentos distintos, es decir, cada lote por $10,000, por lo que pagarias en concepto de derechos geristrales, la cantidad de $63, si es que se tiene la intencion de ahorrarse el impuesto , saludos
Perdòn por la redacciòn; pero es copia textual, y se refiere a que el pago se hace "al" Registro, no en "el" Registro... Y efectivamente el pago se hace en las ventanillas del Ministerio de Hacienda.-
Son 4 lotes de $10,000 por lo que no pagas Impuesto de Transferencia.
Y solo para conocimiento general; el impuesto de transferencia, lo puedes cancelar tanto en el Ministerio de Hacienda, como en cualquier Banco del país; solo necesitas llevar el oficio firmado y sellado por el notario autorizante del instrumento.
Saludos.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
mi estimado en la oficina hemos hecho varias veces compraventas similares y cuando los inmuebles con su matricula independiente no excede del valor por si solas no es gravado con dicho impuesto, aunque en una misma escritura se haga la compraventa de varios inmuebles en un mismo instrumento, es decir si cada uno tiene un precio de 10,000 y al sumar da como resultado 40, 000, no es gravado por el impuesto a la transferencia, solamente los aranceles registrales. espero te sirva