Hola colegas, tengo una consulta urgente que hacerles y espero que me puedan ayudar.
resulta que uno de mis clientes desea cambiarle apellido a dos sobrinos, pero a los dos menores les sobrevive el padre quien no les ayuda económicamente, mi consulta es que si se debe hacer un trámite de adopción o simple y sencillamente un cambio de apellidos y seguido el trámite de pérdida de autoridad parental.
Adicional, quisiera saber cuanto puedo cobrar de honorarios si es un solo trámite o si son dos.
Muchas gracias de antemano, y espero que me puedan ayudar pronto.
Saludos.
Última Edición: 21 Jun 2013 15:45 por Luigi28. Razón: información adicional
En principio los apellidos solo se pueden "cambiar" por medio de diligencias de adopciòn... No existe ninguna otra forma.
Si lo que se pretende es "desaparecer el apellido del padre biològico", lo legalmente procedente son las diligencias de adopciòn, y que el padre de su anuencia para que se tramiten dichas diligencias.
Si el padre no esta de acuerdo, entonces deben iniciarse proceso de perdida de autoridad parental, y posteriormente que se decrete la perdida, se procede con la adopciòn...
Si son dos menores con el mismo padre biològico, se puede hacer un solo tràmite.
Cuanto cobrar entre $500.ºº y $1000.ºº por las diligencias de adopciòn.-
El siguiente usuario dijo gracias: Luigi28, RafaAlfaro
Pues de apellido en el caso que menciona solo se pueden cambiar si los adoptan, un "sencillamente cambio de apellidos" no existe ya que no hay causa para ello ( la Ley del nombre de la Persona Natural, le aclarara dudas, recomiendo su lectura), y la perdida de autoridad parental no implica cambio de nombre/apellido, ya que dicho proceso sirve para dar la autoridad parental (la responsabilidad del menor pues) exclusivamente al/los que la piden (abuelo/los abuelos, algun familiar, etc) y se deja por fuera andar pidiendo permiso y evitar problemas de quien tiene a los menores, en relacion al que perdio la autoridad parental.
Entonces en su caso solo por la adopcion le podra cambiar apellidos a los que se desea adoptar, el tramite si estan de acuerdo los padres no sera tan largo en comparacion a uno en que los menores esten bajo el cuidado del ISNA (bueno no el ISNA sino que el instituto que lo sustituyo, que no recuerdo como se llama, seria de investigar en la LEPINA)
Por cierto de apellido se puede cambiar una persona por:
1 reconocimiento voluntario posterior
2 por que lo adopten
3 por orden judicial
4 una vez nada mas cuando sea equivoco de sexo, impropio de persona, lesivo a la dignidad, o sea extranjero que quiere castellinizar el que tiene o sustituir el que tiene por uno de uso comun (este 4 igual requiere la orden judicial)
5 por extension de cambio de apellido