queridos colegas tengo una consulta se tiene que hacer una declaratoria de herederos previa a iniciar el juicio ejecutivo o durante el proceso se hace un jucio paralelo a este, les agredeceria que me colaboraran muchas gracias
Si el causante era el acreedor, por logica tu tienes que hacer la aceptacion de Herencia, y los Herederos despues de haber aceptado LA HERENCIA del causante,e inscrito a su favor... estos ya pueden iniciar el JUICIO EJECUTVO...contra el deudor.
heidylp escribió: queridos colegas tengo una consulta se tiene que hacer una declaratoria de herederos previa a iniciar el juicio ejecutivo o durante el proceso se hace un jucio paralelo a este, les agredeceria que me colaboraran muchas gracias
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Partiendo de la base que el causante ocupaba el lugar principal en la adquisición de la obligación ( deudor o acreedor) es necesario dotar de legitimación procesal (en el caso de que el causante haya sido el acreedor ) y en el supuesto que haya sido el deudor, es necesario que opere una sucesión procesal ( que legitimara pasivamente a sus herederos, como obligados al pago de la deuda) artículo 86 del CprCyM, y hay que tener cuidado con la diligencia previa de notificación del titulo en el caso que el causante haya sido deudor...