Hola mi duda es con respecto al (Art. 11) Código de Comercio, el cual menciona quiénes son inhábiles para ejercer el comercio y también para desempeñar cualquier cargo en sociedades mercantiles:
I. Los que por disposición legal no pueden dedicarse a tales actividades.
II. Los privados de las mismas actividades por sentencia ejecutoriada.
III. Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados.
Lo siguiente lo tengo muy claro, pero me surgen dudas al querer poner ejemplos de los tres romanos antes mencionados ... espero me puedan dar una luz con mi duda; de antemano muchas gracias.
Saludos y éxitos.-
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Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....
Los del romano III, serian aquellos comerciantes que han sido declrados en quiebra conforme al Art. 498 y siguientes del Codigo de Comercio; en el Art. 503 y especialmente el 506 se hace relacion a que queda inhabilitado para ejercer el comercio y cargos mercantiles.
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Lo del romano II no estoy seguro pero podria ser, alguien que es condenado a un delito relacionado al comercio como el del Art . 218 del Codigo Penal "Administracion Fraudulenta". y en dicha sentencia ademas de la pena se le prohibe ejercer cargos en sociedad mercantiles durante el tiempo de la condena.
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