Las diligencias de ausencia ya no estan vigentes, ahora si tu quieres demandar a un ausente, en el mismo proceso se hacen diligencias de búsqueda y localización, se envian solicitudes de información a la alcaldía, rnpn y migración, y luego se le nombra curador y se emplaza al curador. ver art. 186 CPCM
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, NVramirez, RafaAlfaro