NO te preocupes, no hay sanción, lo importante es que existe la huella, y es la del compareciente.... solo que para proximas ocasiones, deberás tener el cuidado debido, para no verte en esta situación de si serás sancionado o no por la Sección de Notariado.
No hay de que preocuparse por lo de la huella, si es la del compareciente, lo importante es que esté la huella en la escritura matriz. Sin embargo, hay que ser mas cuidadosos al respecto.
La Seccion de Notariado solo te puede hacer un llamado cuando se ha vulnerado alguna disposcion legal, pero en este caso, al no existir norma legal que diga como y en que posicion debe estamparse la huella digital del otorgante que no sabe firmar, pues no habria forma de que te amonestaran y si se diera el caso, pues pidele la base legal
El articulo 32 N° 12, dice lo siguiente: Si alguno de los otorgantes no supiere o no pudiere firmar se expresará la causas de esto último y dejará la impresión digital del pulgar de la mano derecha...
Como podrás darte cuenta amigo, y tal como lo han dicho los demás amigos foristas no dice la forma en que deberá ir puesta la huella, entonces porque preocupaos...
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
la ley no dice en que orientacion tiene que colocarse la huella digital en el caso que no pueda o no sabe firmar la ley lo unico que establece es que cuando se de alguna de esas situaciones en su defecto dejara impresa la huella digital