Una persona q ha vivido (mas de 25 años) desde q nacio en una propiedad proindivisa pregunta lo siguiente:
En la propiedad hay una construccion antigua(adobe y teja) y el techo se daño y comenso a hundirse, se filtro agua a tal grado que q se temia la pared se derrumbara y pues teniendo niños pequeños temia por su seguridad por lo cual les pidio a los demas dueños que reparan dicho techo, pero ellos como no viven ahi no les importa, y pues donde se daño el techo es un cuarto q nadie habita, el señor reparo el solo el techo y pregunta si puede arreglar el cuarto y habitarlo hasta q se de la particion(judicial o extrajudicial), que derechos el tiene? y q derechos tienen los demas q nunca han habitado ahi?,es decir los demas pueden oponerse a que el arregle mas? a que habite dicha habitacion? y encaso de una particion deberian los demas reconocer los gastos?? espero opiniones gracias.
para el caso colega.... si el es el afectado un bien hace de arreglar, recuerde que por ser un derecho proindiviso no podemos determinar que parte le corresponde a cada quien, claro que los demas al ver unicamente areglado ese "pedazo" del terreno queran ese pues ellos tienen los mismos derechos aunque no hayan vivido en el lugar, pero podria ayudar tal situacion por la via judicial a solicitar que al momento de realizar la particion del inmueble (una vez sea aprobada) le quede esa parte que el a arreglado