Tengo una duda de acuerdo con el DL numero 719 la cancelacion del vinculo la puede hacer el registrador a peticion del interesado, entonces quien debe pedir la cancelacion del vinculo de bien de familia, la venta ya se hizo, ahora hay que presentar este escrito pero quien pide la cancelacion el tradente o el nuevo dueño
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Buenas noches, la respuesta a tu pregunta depende de las circunstancias, si ya se hizo la enajenación, pero el testimonio de la misma, aún no ha sido presentada en el centro nacional de Registro correspondiente, puedes hacer el escrito y ser el vendedor el que lo suscriba, presentas el escrito, que se inscriba primero en el Registro la cancelación de vinculación de bien de familia, a posteriore una vez cancelado el mismo, presentas el testimonio de la nueva venta; Pero en el caso de que ya haya sido presentada en la referida Institución la Escritura Pública, en ese caso, es el adquirente el interesado, puesto que a él le asiste el interés legitimo y suficiente de que se inscriba la cancelación de ese gravamen para que se inscriba el contrato de compraventa que se otorgo a su favor, debes hacer alución al Artículo del decreto legislativo que has mencionado, y explicar que como comprador tiene suficiente interés en que se inscriba la cancelación de vinculación de bien de familia, para que pueda inscribirse la Escritura a su favor, pero si estuviera en tu lugar, tomaría la opción uno, o presentaría simultaneamente ambos documentos, por seguridad jurídica, con unos minutos de diferencia, primero el escrito solicitando la cancelación de vinculación de bien de familia y minutos despúes la nueva enajenación. Espero te sirva esta pequeña contribución.