Hola amigos, quisiera su orientación en el caso siguiente:
Aproximadamente en el año 2005 una persona sacó un crédito en una casa comercial muy conocida ("facilito"), es el caso que dicho crédito lo pagaba su cónyuge en ese entonces. Para no hacer largo el cuento, resulta que hace unas semanas atrás, la persona que me consulta, quiso sacar un electrodoméstico en dicha casa comercial, y resultó que le dijeron que había quedado una cuota pendiente que no había sido cancelada. El problema es que el ahora ex cónyuge no pagó la última letra, al parecer por olvido o descuido, y dicha deuda se había dado por cancelada, aunque nunca se tramitó el finiquito.
Es hasta hoy, casi ocho años después, que en una agencia le comunicaron el inconveniente que tenía para tener acceso al crédito y que debía comunicarse a cobros para solventar la situación, pero antes de llamar pide una orientación.
Hago notar que la casa comercial nunca se puso en contacto con la persona que tenía el crédito pendiente, por lo que nunca se supo de ese "saldo pendiente".
En principio debe cancelarse la deuda que queda pendiente (la ùltima cuota). La mora de esa cuota se calcularà sobre el saldo pendiente de pago, NO sobre el monto total de la deuda (art. 12 ley de Protecciòn al Consumidor)
Tramitar el finiquito; y con dicho documento presentarse a las oficinas de DICOM o su simil, para que en ocho dìas, actualicen su status. Sobre la mora historica, ni modo hay que esperar que transcurran los años que establece la ley, que creo son tres años.
Olvidaba el detalle, el monto de la cuota pendiente era de $25.00 aprox. Me parece que por dicho monto no se ha afectado a la persona con reporte en DICOM, o me equivoco ??
No se puede hacer algo, en vista que la casa comercial nunca informó a la persona, a pesar de tener la forma de contactarlo, como sus datos personales, lugar de residencia, trabajo, etc ??
Olvidaba el detalle, el monto de la cuota pendiente era de $25.00 aprox. Me parece que por dicho monto no se ha afectado a la persona con reporte en DICOM, o me equivoco ??
No se puede hacer algo, en vista que la casa comercial nunca informó a la persona, a pesar de tener la forma de contactarlo, como sus datos personales, lugar de residencia, trabajo, etc ??
Ese es precisamente el lìmite $25.ºº
Y hacer algo??? mmmmm¡¡¡ No creo, porque como dicen por ahì "ellos nunca pierden". No se puede obviar la deuda...
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, RafaAlfaro