hola y gracias por su ayuda, el asunto es que un notario autoriza el otorgamiento de un poder, pero resulta que dicho poder es para vender, y con el tiempo este apoderado le vende un inmueble a la madre del notario, sin que éste se diera cuenta de tal negocio, habrá incurrido el notario en algún ilicito al haber autorizado tal poder?.- gracias.-
ahorita no tengo la ley del notariado, pero acuerdate que el notario es responsable indirectamente de dichas actividades. ahora bien si nadie lo ha denunciado pues no pasara nada .porque pueden pensar que ha habido mala fe con respecto a hacerle un poder a esta persona con algun tipo de interes.
lee lo que dice el art. 9 Ley del notariado se prohibe especialmente a los notarios, autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algun provecho directo para ellosmimsos o para los parientes dentrodel cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sea que este acto puede ser anulado segun este articulo, pero si no hay ningun tipo de queja en la corte ya que no procede de oficio.
la nulidad del instrumento otorgado a la madre del notario es inevitable. estoy de acuerdo en que si nadie dice nada no hay ofendido, entonces no hay de que preocuparse, pero quiero pensar que el notario autorizante del poder, nunca lo hizo pensando que "con el tiempo", llegaron a vender el inmueble a su madre. Esto no es correcto y la ley de notariado lo prohibe expresamente.
gracias, ahora bien hay algo que no tengo claro que debemos entender por provecho, porque si la madre pago por el inmueble, esto es una venta pura y simple, con un precio y un pago, dónde esta el provecho?