SALUDOS A TODOS LOS COLEGAS, EL TEMA QUE INDICO A CONTINUACIÓN ME PARECIÓ INICIALMENTE SENCILLO PERO A MEDIDA ARMABA LA DEMANDA ME TOPE CON ¿QUE CLASE DE PROCESO ES? BUENO LES COMENTARE EN QUE CONSISTE. RESULTA QUE UNA CLIENTE MÍA COMPRO DOS PROPIEDADES YA HACE COMO 10 AÑOS EN UNA MISMA ESCRITURA PERO AL PRESENTARLA AL REGISTRO NO SE INSCRIBEN POR UN DETALLE MENOR CONSISTENTE EN QUE NO SE INDICO EL NUMERO DE INSCRIPCIÓN EN LA QUE ESTABA UNA DE ELLAS POR HABERLO OMITIDO INVOLUNTARIAMENTE EL NOTARIO, RESULTA QUE HOY DEBERÍA HACERSE UNA RECTIFICACIÓN VÍA ESCRITURA PUBLICA ETC. ETC. PERO EL VENDEDOR NO QUIERE HACER LA MISMA PUES QUIERE MAS DINERO AHORA (MALAS COSTUMBRES DE APROVECHAMIENTO) ENTONCES CONSIDERO QUE ESTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACER LA RECTIFICACIÓN SIN NINGÚN COSTO POR LO QUE QUIERO CITARLO A QUE CUMPLA LA OBLIGACIÓN DE HACER LA RECTIFICACIÓN Y SI NO LO HACE QUE LO HAGA EL JUEZ QUE LO HAGA CON MERITO DE PRUEBAS. OK PERO ME TOPE CON QUE NO SE QUE TIPO DE PROCESO SEGUIR SI ALGUIEN PUDIERA DARME UNA GUÍA REALMENTE LE AGRADECERÍA AUNQUE SOLO ME INDIQUE LOS ARTICULOS PERTINENTES. DE ANTEMANO GRACIAS Y SALUDOS COLEGAS
Buenas, le daré mi humilde opinión, no obstante que aparentemente, y digo aparentemente, porque la ley del notariado y la ley de procedimientos uniformes, descargan la responsabilidad en el notario, Art. 67.– Cuando un instrumento no pueda inscribirse en un registro público por falta de formalidades legales debidas a culpa o descuido del notario, subsanará éste la falta a solicitud del interesado y aún extenderá un nuevo instrumento a su costa, si fuere necesario. Si la reposición ya no fuere posible, responderá por los daños y perjuicios ocasionados a los otorgantes.
Art. 8.- Los notarios y demás funcionarios autorizados para ejercer el notariado, están obligados a subsanar las observaciones que los registradores hicieren respecto de las formalidades o las omisiones de los instrumentos que autoricen, extendiendo a su costa cuando así proceda, un nuevo instrumento, sustituyendo los folios respectivos, o autorizando la rectificación o aclaración del instrumento.
Sin embargo, como se trata de soluciones, yo personalmente soy de la opinión, que ese documento, le sirve de titulo ejecutivo, me explico:
Títulos ejecutivos
Art. 457CprCyM.- Son títulos ejecutivos, que permiten iniciar el proceso regulado en este capítulo, los siguientes:
1°.Los instrumentos públicos;
Una de las obligaciones del vendedor, sino es que la mas importante es "hacer" la tradición del dominio, pero no la simple entrega es suficiente, Art. 651C.C.- La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Entonces, si ya estamos claros, como ud lo dejo ver al principio, q estamos frente 1) una obligación de hacer, 2) posee un documento publico 3) puede iniciar, insisto es mi opinión, un proceso ejecutivo de obligación de hacer, de conformidad con el inciso segundo del artículo 458 CprCyM, que le transcribo a continuación " Asimismo cuando los títulos ejecutivos se refieran a deudas genéricas u obligaciones de hacer podrá iniciarse el correspondiente proceso ejecutivo"
Interesante, situación, no existe una obligación de hacer, porque el vendedor no se obligo en el contrato a hacer una coso, el negligente es el notario que autorizo la escritura por no haber subsanado a tiempo, con un simple cambio de folio.- En todo caso el vendedor por ministerio de ley al celebrar un contrato de compraventa está obligado a subsanar los vicios imputables a él (que el inmueble este hipotecado, gravado como bien familiar, anotación preventiva de demanda, litigios pendientes, etc.),
Tampoco procede lo del juicio ejecutivo por que el vendedor no está en mora con el comprador, no existe acción u obligación que reclamar.-
67.– Cuando un instrumento no pueda inscribirse en un registro público por falta de formalidades legales debidas a culpa o descuido del notario, subsanará éste la falta a solicitud del interesado y aún extenderá un nuevo instrumento a su costa, si fuere necesario. Si la reposición ya no fuere posible, responderá por los daños y perjuicios ocasionados a los otorgantes.
Art. 8.- Los notarios y demás funcionarios autorizados para ejercer el notariado, están obligados a subsanar las observaciones que los registradores hicieren respecto de las formalidades o las omisiones de los instrumentos que autoricen, extendiendo a su costa cuando así proceda, un nuevo instrumento, sustituyendo los folios respectivos, o autorizando la rectificación o aclaración del instrumento.
Por lo tanto la acción que tiene el comprador es contra el notario y no contra el vendedor.-
Muy buena interpretación del compañero Herbert y la compañera Elis, con la aportación ha dejado muy en claro que si la acción caso es por la falta de negligencia que omitió el notario y no haber lo realizado en su debido tiempo.
Este es un muy buen tema, y pues al ver las opiniones concuerdo que la acción la tienes contra el notario, y pues con el vendedor,no se que otra opcion podrías tener con él, y me imagino que ya hablaste con el jefe del registro donde tienes que inscribir ese inmueble para ver que otra solución tienes; y si no tienes opción como al final del día lo que te interesa es que inscriban la compraventa, pues habla con tu cliente a ver si le suelta un par de billetitos más, y te quitas ese dolor de cabeza, ya que no soy del pensar de perjudicar al notario, pero eso si debemos ser responsables colegas, y entregar los trabajos completos, por bien de nuestro nombre, por bien de nuestra etica, y del gremio, que son estos trabajos inconclusos los que nos perjudican a todos.
te deseo Suerte!.
MUY AMABLE AL TOMAR EL TEMPO PARA RESPONDER TAN CLARAMENTE Y CON ESTO ME CONFIRMA LO QUE ESTUVE INVESTIGANDO CON UN COLABORADOR DEL TRIBUNAL CIVIL ME DIJO EL MISMO ANALISIS QUE USTED MENCIONA EN UNA ACCION EJECUTIVA DE HACER GRACIAS GRACIAS ASI LO HARE Y LOS TENDRE AL TANTO.
Buenas, le daré mi humilde opinión, no obstante que aparentemente, y digo aparentemente, porque la ley del notariado y la ley de procedimientos uniformes, descargan la responsabilidad en el notario, Art. 67.– Cuando un instrumento no pueda inscribirse en un registro público por falta de formalidades legales debidas a culpa o descuido del notario, subsanará éste la falta a solicitud del interesado y aún extenderá un nuevo instrumento a su costa, si fuere necesario. Si la reposición ya no fuere posible, responderá por los daños y perjuicios ocasionados a los otorgantes.
Art. 8.- Los notarios y demás funcionarios autorizados para ejercer el notariado, están obligados a subsanar las observaciones que los registradores hicieren respecto de las formalidades o las omisiones de los instrumentos que autoricen, extendiendo a su costa cuando así proceda, un nuevo instrumento, sustituyendo los folios respectivos, o autorizando la rectificación o aclaración del instrumento.
Sin embargo, como se trata de soluciones, yo personalmente soy de la opinión, que ese documento, le sirve de titulo ejecutivo, me explico:
Títulos ejecutivos
Art. 457CprCyM.- Son títulos ejecutivos, que permiten iniciar el proceso regulado en este capítulo, los siguientes:
1°.Los instrumentos públicos;
Una de las obligaciones del vendedor, sino es que la mas importante es "hacer" la tradición del dominio, pero no la simple entrega es suficiente, Art. 651C.C.- La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Entonces, si ya estamos claros, como ud lo dejo ver al principio, q estamos frente 1) una obligación de hacer, 2) posee un documento publico 3) puede iniciar, insisto es mi opinión, un proceso ejecutivo de obligación de hacer, de conformidad con el inciso segundo del artículo 458 CprCyM, que le transcribo a continuación " Asimismo cuando los títulos ejecutivos se refieran a deudas genéricas u obligaciones de hacer podrá iniciarse el correspondiente proceso ejecutivo"
Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...
ME PARECE INCLUSO HASTA CONSTITUTIVO DEL DELITO DE ESTAFA...YA Q LA PERSONA Q NO QUIERE DAR LA FIRMA Y SOLICITA MAS DINERO ESTA UTILIZANDO ARDID PARA SACARLE DINERO AL CLIENTE A CAMBIO DE LA REALIZACION DE UN ACTO....HAY QUE ACUDIR A LA PGR QUE TIPIFIQUE Y PERSIGAN AL TRAMPOSO