A qué instancia se puede recurrir cuando un juez o colaborador tienen actitudes negligentes en su trabajo y resulta en un retraso excesivo en resolver, y cuando se emiten resoluciones tienen errores y son perjudiciales para los usuarios del sistema judicial???
Comprendo que existe (o existió) el recurso de retardación de justicia, y aunque ya hemos intentado promoverlo ha probado ser un desperdicio de tiempo.
H3ctor234 escribió: A qué instancia se puede recurrir cuando un juez o colaborador tienen actitudes negligentes en su trabajo y resulta en un retraso excesivo en resolver, y cuando se emiten resoluciones tienen errores y son perjudiciales para los usuarios del sistema judicial???
Comprendo que existe (o existió) el recurso de retardación de justicia, y aunque ya hemos intentado promoverlo ha probado ser un desperdicio de tiempo.
Agradecería mucho cualquier indicio o propuesta.
Podrìa ir a la secciòn de investigaciòn judicial de la Corte Suprema de Justicia, ahì en donde toman las denuncias en contra de los administradores de justicia.
Como siempre, la Licda. NVramirez con sus respuestas oportunas y atinadas. Solo ampliando el dato ... Dicha oficina se encuentra ubicada en el Edificio de las Oficinas Administrativas y Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia. Final 17 C. Pte. y Diagonal Universitaria. En cristiano: Por la zona del INPEP, edificio a un costado de Correos, frente a Medicina Legal.
Saludos.
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Podes invocar :
Art. 22.LCJ.- Son deberes de los miembros de la Carrera: ch) Tramitar y resolver con prontitud y eficiencia los procesos y diligencias bajo su conocimiento;
Art. 57. Ley Organica Judicial - Las Cámaras de Segunda Instancia, según su jurisdicción, tendrán competencia para Conocer :
2º De los recursos extraordinarios de queja por retardación de justicia y por atentado.
Elabora tu recurso;siendo claro y preciso en las fechas y cuanto lleva inactivo el proceso; y alegas los daños que han sufrido o aquellos iminentes de difícil reparación o de ser imposibles de reparar; debido a la mora del tribunal.
Bien hay una serie de resoluciones;dizque por no estar regulado en el CPCM, no es procedente el recurso.Pero bajo el derecho de peticion del art.18Cn es viable que se te acepe y que se te resuelva la peticion.
Al Juez seria más conveniente denunciarlo ante el Concejo Nacional de la Judicatura y al colaborador a la oficina de investigación profesional de la CSJ
Muchas gracias por las sugerencias. Ya va siendo hora que existan recursos más claros y expeditos contra los empleados de gobierno que simplemente se la pasan esperando el cheque y son unos incapaces.
mmmmmmmm, espere a que "se le cocine la sopa" como dicen, no se pelee con el cocinero, se lo digo por experiencia en la dichosa "Sección de Investigación Judicial", no pasa nada, fuí yo la quede mal parada, y por eso de "carga y mora judicial", siempre salen como que en caballito blanco.-