Amigos,
Necesito sus opiniones, así como base legal en que sustentan respecto a la legalidad ó ilegalidad de colocar plumas en los accesos a residenciales "privadas".- En teoría, son colocadas con la intención de no permitir el acceso a personas que no viven ó no demuestran motivo de visita, aunque en casos que tienen salidad por otro sector, tampoco permiten el libre tránsito.-
Será legal?
No es una restricción al derecho a la libertad de tránsito?
en el Salvador no Existe nigun derecho absoluto, todos son derechos relativos, respecto a tu pregunta, las plumas son para seguridad de las colonias ante el auge delincuencial, por lo general solo las constructoras o los vecinos solo las ponen, pero sea pluma o porton cerrado con alambre reazor, debeb solictarse permiso al Ministerio de Obras Publicas MOP, y a la alcaldia para que no tengan problemas. es legal cuando se pidieron los permisos, es de Hecho cuando no tramitaron lños permisos. la alcaldia lleva un registro de la colonia, de los juntas dircetivas de la colonia etc. las calles primarias le pertenecen al estado (Mop) Y LAS secunadraias a la alcaldia. y si hay base legal sea ordenanza municipal o una de las tantas leyes en las que rige la competencia del mop, como asi mismo reglamentos.
Aqui te va la base legal
Ordenanza Reguladora de la tasas por servicios Municipales de san Salvador No. 63
Capitulo III, de los permisos, Licencias y Matriculas.
Artículo 31.- Permiso para instalar plumas, portones y construcción de túmulos
Para instalar plumas, portones y construcción de túmulos el interesado deberá presentar la autorización del Viceministerio de Transporte, así como el acuerdo por escrito, debidamente firmado por todos los vecinos involucrados
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
No hay que perder de vista también que aunque existe base legal para la colocación de plumas no debe violarse la libertad de tránsito, que es un derecho que todos tenemos, especialmente cuando se impide el fácil acceso a una comunidad. No sé qué dicen al respecto. Bendiciones para todos, mmis estimados colegas.
Perdón, pero no recuerdo la ref., pero la Sala de lo Constitucional, ya se pronuncio al respecto, si encuentro la sentencia la subo, solo que es un poco vieja.
Gracias a todos y todas por sus respuestas.- Enemigo, si encuentras la sentencia de la sala respecto a un asunto similar que mencionas, por favor me regalas la referencia para ver que dijo en cuanto a este tema.-
Fijate que ese tema de las plumas ya es viejo, pues yo recuerdo que como en el dos mil se dio un problema similar en una residencial muy famosa de Santa Tecla y sobre eso es que se pronuncio una sentencia de corte (tal como lo menciona el colega enemigo), lo que yo recuerdo de esto es que podes poner plumas en lugares que no sean calles principales, de alta circulacion o que sean usadas por otras colonias para ingresar, siendo que sea este su unico acceso, asi que hay que buscar la sentencia pues no recuerdo si era un amparo o un habeas corpus de libre circulación, estos criterios tambien funcionan para el caso de los portones.
Aca esta la Sentencia de la Sala de lo Constitucional que los colegas anteriormente habían mencionado, donde declaran ha lugar un amparo, respecto a una "pluma de acceso a una residencial
Es del año 2005, la dejo como archivo adjunto.
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador