Para los que quieran someterse al examen de Notario, aquí les dejo una pregunta:
AL MOMENTO DE ASENTAR EL NACIMIENTO DE UNA PERSONA, LA INSCRIBIERON CON EL NOMBRE DE MARIO FRANCISCA MAJANO, (hembra), AL CABO DE LOS AÑOS, EN LA ALCALDIA ARREGLARON EL PROBLEMA, HACIENDOLE LA COLA A LA LETRA "O". PERO MICROFILMARON EL LIBRO ANTES DE HACER DICHO ARREGLO.
LA SEÑORA MARIA, SOLICITO SU CERTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Y SE PRESENTO AL DUI-CENTRO, Y EN DICHA INSTITUCION LE MANIFESTARON QUE NO PODIAN DARLE EL DUI, PORQUE EN EL SISTEMA LES APARECIA QUE ELLA, ERA HOMBRE Y NO MUJER.
En el Registro cometieron un error, pudo haber sido cualquiera, en ese sentido, mi opinión sería seguir Diligencias de Jurisdicción Voluntaria para cancelar dicha partida y asentar una nueva... en otras palabras aplica una demanda al sindico municipal por ser le representante legal de la comuna.-
NO ES UN ERROR, ES UN DELITO POR ALTERACIÓN EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO, EL CUAL ESTA CONTEMPLADO EN EL CODIGO PENAL, SI NO ME EQUIVOCO ES FALSEDAD MATERIAL. LO QUE DEBE HACERSE ES INFORMAR A LA FISCALIA. LA RECTIFICACION DE PARTIDA SOBRE EL NOMBRE SOLO SE PUEDE HACER A TRAVEZ DE UN JUEZ, EL DECIDE QUE DILIGENCIAS PEDIRA, EL RNPN, SOLO ADMITE LA SENTENCIA DE UN JUEZ, PARA HACER EL CAMBIO DEL NOMBRE Y NO DEL GENERO, PARA EL GENERO PEDIRA OTRAS PRUEBAS. ALGUNAS VECES ESTAS RECTIFICACIONES LAS HACE EL REGISTRADOR DE LA MUNICIPALIDAD, PERO SI EL RNPN, NO QUIERE ACEPTARLA, DEBE HACERSE ANTE UN JUEZ, LA MAYORIA DE LA GENTE PREFIERE ESTO PUES NO TIENE PARA PAGAR UN NOTARIO.