Partición de Bienes y derecho proindiviso
Existen varios inmuebles con Razón y Constancia de Inscripción Traspaso por Herencia en los cuales el porcentaje de derecho ha sido estipulado. Es decir cada heredero es conocedor de su propio porcentaje de derecho de propiedad.
Entiendo que el Artículo 1196 del Código Civil indica que los bienes de una Partición están en proindivisión y no puede durar por más de CINCO años.
He aquí mis preguntas:
1ª ¿Cuándo comienzan los CINCO años? ¿El día de la muerte del antiguo propietario, el día de la declaración oficial de herederos, el día en que se inician las diligencias en el Juzgado?
2ª ¿Cómo puede cada heredero EJERCER su propio derecho o porcentaje de derecho en cada propiedad?
3ª ¿Cuál es el proceso jurídico, y por ende los códigos, que rigen los CINCO años en el de que uno de los herederos NO DESEE RENOVAR la proindivisión.
De manera rapida puedo decirte, que no obstante encontrarse en proindivision, cualquiera de los herederos puede pedir la particion y no estan obligados a permanecer en tal condicion. Si los herederos hubieran estipulado mantenerse en la indivision, tal estipulacion no puede pasar de los cinco años, tal como lo refiere el art. 1196.
Respecto de cuando comienzan los cinco años que pudieran estipilarse, el art. 669, dice que la tradicion de la herencia se verifica al ser aceptada o ser declarados como tales, y que dicha tradicion se retrotrae al momento de la delacion, osea al momento del llamamiento a los herederos con la muerte del causante. Entonces ese estado de individion comienza desde la muerte del causante.
En ese estado de herederos univeresales, pero teniendo cada uno su cuota reconocida y registrada, cada heredero puede vender si asi lo quiere su respectiva cuota, art. 1616
Si no hay acuerdo para la particion cualquier heredero puede pedirla al juez.
Los herederos en tal estado estan obligados a actuar de consuno, art, 1193