Por favor su ayuda jurídica respecto a este caso: un empleado privado ha sido embargado por la Procuraduría por no cumplir la pensión q fue establecida en el divorcio. Por otra parte este mismo empleado tiene puesto un embargo en cola por deudas contraídas por un usurero a quien le habia firmado un préstamo ante un abogado. Así mismo este empleado por causa del embargo de la procuraduría esta incumpliendo pagos por deudas bancarias y, esta faltando a su deber de proveer a su nuevo hogar ya q vive separado de su actual esposa e hijo.
Las preguntas son:
1) el embargo en cola le genera intereses?
2) su actual esposa puede interponer un embargo ante la procuraduría para q tambien cumpla con su deber de proveer. Y si la procuraduría le acepta su demanda el monto a embargar sera un nuevo embargo o deberá compartir la cantidad con el embargo de la ex-esposa.
Gracias
En cuanto a sus preguntas tratare de responderle
1)El embargo en cola ya no le genera interés puesto que la parte demandante calcula capital mas intereses hasta la fecha de la presentación de la demandada y en base a la suma total el Juez libra el oficio en base a ese monto no le genera mas intereses.
2)la pensión alimenticia esta antes de cualquier embargo es decir el pagador no actuaria conforme a derecho si por aplicar un Embargo de un banco deja de aplicar la cuota alimenticia
3)Su actual esposa también puede demandar por cuota alimenticia y será el Juez el que haga el respectivo estudio socioeconómico para determinar en forma equitativa cuanto le corresponderá la pensión de cuota alimenticia para sus otros hijos.
Pues yo estoy de acuerdo con AFERNANDEZ en las respuestas 2 y 3, en la 1 NO por lo siguiente (antes pensaba como el, ya que es justo y logico, sin embargo investigando para un cliente que perdio un juicio ejecutivo, me entere de lo siguiente, mas que todo viendo la pagina jurisprudencia.gob.sv, buscando resoluciones en realacion a juicios ejecutivos):
La sentencia del juez (a menos que diga que hasta tal fecha se le cobrara y dicha resolucion no haya sido impugnada, lo cual cuando se ha hecho en numerosas ocasiones la sala de lo civil ha resuelto en contra de tal decision de los jueces, y ha argumentado que se debe pagar todo lo que se deba hasta que se pague el ultimo centavo -hasta su completa transaccion, transe o remate dicen las sentencias-, y respetando las clausulas de contrato o sea los intereses pactados, y no se debe de contar lo debido hasta la fecha de interposicion de la demanda) es hasta que pague lo que debe en la fecha que termine de pagar, es decir que se siguen generando intereses (siempre y cuando el documento base de la accion lo establezca, caso contrario solo sera el interes legal anual).
A mi me parece injusto el parrafo anterior, sin embargo asi esta la ley, imaginense colegas alguien debe 1,000 digamos al 10% mensual, cae en mora, en enero (debe 1,000 + 100 de intereses), lo demandan en mayo (ya debe 1,000 + 500 de intereses, lo justo para mi es que parara aqui la deuda), en julio pierde el juicio ejecutivo y el juez da sentencia (ya debe 1,000 + 700 de intereses), en agosto le embargan algo y logran recuperar digamos 1,600 (solo debe 100 entonces), sin embargo ahora en septiembre ya debe no 100 sino que 200 (por los 100 de interes mensual), y como no hay nada que embargar ni capacidad de pagar, esa deuda ahi va a seguir creciendo y creciendo.