Un demandado en un proceso ejecutivo ha contactado con mi cliente con el fin de conciliar.
Mi pregunta es, ¿Cuál es la forma para llevar acabo la conciliación ante el juez de lo civil?
¿Las disposiciones aplicables de los arts. 246 al 254 Pr.C.M. son las aplicables?
tendria que presentar la cancelacion de la deuda al juzgado para comprobar que ya se efectuo el pago, esto si todabia no se ha dictado sentencia, para que lo sobresean
TIENES QUE PROCEEDER DE ACURDO AL ARTICULO 130 CPCM O SI LO PREFIERES MEDIANTE LA TRANSACCION JUDICIAL DEL ARTICULO 132 EN RELACION CON EL 294.. TODO MEDIANTE UNA ESCRITURA
También puede presentar un acta notarial o simplemente un escrito firmado por ambas partes, donde se establezcan los acuerdos que han llegado, para que el Juez proceda a homologarlo y así finalice el proceso.
Pol escribió: TIENES QUE PROCEEDER DE ACURDO AL ARTICULO 130 CPCM O SI LO PREFIERES MEDIANTE LA TRANSACCION JUDICIAL DEL ARTICULO 132 EN RELACION CON EL 294.. TODO MEDIANTE UNA ESCRITURA
TIENEN ALGUN MODELO DEL ACTA NOTARIAL Q MENCIONO vmsalm ...O DE LA ESCRITURA Q MENCIONA POL?
Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.