Quisiera que me ayudaran a comprender un caso que le sucedio a una compañera de trabajo, les explico:
Ella contrajo una deuda con un prestamista a través de un mutuo, por un valor $ XX en el año 2012, la cual no cancelo ni intereses o capital, por lo cual el acreedor, hizo el proceso para tarabar el embargo, pero este embargo no lo hicieron llegar a la pagadora de la institución donde laboramos, sino que lo presentaron al banco donde se nos hace el abono a la cuenta planillera y el banco le entrego al apoderado del acreedor el saldo total que se le deposito del salario líquido de esta persona.
Mi interrogantes son:
1- Puede un Juez emitir un mandamiento de embargo de esa clase para que le sean retirados de la cuenta bancaria de salarios el total existente.
2- De acuerdo con lo que el banco estipula en las libretas que proporciona dice que no se puede que las cantidades que tengan mas de un año hasta por la suma de $ 2285.71, solo podran ser embargadas para la obligación de suministrar alimento.
3- Tengo conocimiento que existe una tabla en la cual se calcula la cuota de embargos, entonces porque el juez ordeno este oficio de esta manera.
Espero me ayuden a comprender esta situación, ya que a culquiera le puede pasar y hay que estar prevenidos, ya que aveces servimos de fiadores.
pues segun el codigo de trabajo no se puede embargar mas del 60% de salario mensual,o podría el juez decretar embargo total del salario. pero habría q ver si se tramito en materia de trabajo o en un proceso ejecutivo.
en el art. 132 se establece el 20% en el 134 otro 20% y el 136 que es el q se aplicaría otro 20% eso.constituye un 60%.
codigo de trabajo
Art. 136.- Cuando el trabajador contraiga deudas provenientes de créditos concedidos por bancos,
compañías aseguradoras, instituciones de crédito osociedadesy asociaciones cooperativas, podrá autorizar
a su patrono para que, de su salario ordinario y en su nombre, efectúe los descuentos necesarios para
la extinción de tales deudas.
La autorización deberá otorgarse por escrito y en dos ejemplares. Concedida será irrevocable.
El patrono, al recibir copia del contrato, respectivo y un ejemplar de la autorización, estará obligado
a efectuar los descuentos y pagos correspondientes.
En los casos de sustitución de patrono o de que el trabajador cambie de empleo, el nuevo patrono
que recibiere comunicación en que se expresen la existencia, condiciones y estado del crédito y transcripción
de la autorización, quedará obligado a efectuar los descuentos y pagos a que se refiere el inciso anterior.
En todo caso, las cantidades señaladas en el contrato como cuotas de pago, no excederán del veinte
por ciento del salario ordinario devengado por el trabajador en el o los períodos fijados para el pago.
LO que entiendo es que el embargo no lo trabaron al sueldo, sino a un deposito bancario, el articulo 132, 134, y 136 C.T., que relaciona el colega no re refiere a embargos sino a Descuentos ISSS, Sindicatos, de prestamos, cuotas aimenticias, etc, el C.P.C.M. en su articulo 622, detalla la forma en que se traban embargos a los salaries, sin embargo en el caso que tu explicas el embargo fue trabado a una cuenta bancaria y no al salario, supongo que el mandamiento de embargo lleva la cantidad a embargar y el saldo de la cuenta, quizas era menor o igual a dicha cantidad, articulo 626 C.P.C.M., y esa quizas es la razon por la que el saldo total de la cuenta fue embargado.
Si bien no se pueden embargar los salarios en su totalidad; si se puede según el Art. 620 inc. segundo trabar el Embargo en los depósitos bancarios y en los saldos de cuentas; que en ese caso es posible que tu amiga haya dejado saldos en la cuenta donde le depositan el salario.
amigo ralmente se puede embargar la cuenta del banco de un deudor moroso, tu como abogado eliges que embargaras, de acuerdo a tu investigacion del patrimonio del ejecutado y dever ver que te sale mejor embargar, queda a tu criterio calro si hay que embarga, por otro lado debes ver que cantidad esta demandando el ejecutante, que tipo de interes esta cobrando, que tiempo tiene de mora y cuando vencio el documento si es que ya vencio, esto te servira para determinar si esta cobrando intereses justos o no o por que podria estar violentando el derecho con clausulas abusivas en relacion al derecho al consumidor, recuerda que hay plazos procesales para oponernos, ante una resolucion judicial.
hoLA: Desafortunadamente, la ley ampara el embargo de cuentas bancarias.
Lo que comprendo es que a tu amiga(o) le fue embargada una cuenta bancaria de alerdedor de $ 20000.
La ley estipula que el ejecutor de embargos podra embargar una cantidad hsta el limite de lo que se debe, sin perjuicio de una posterior liquidaciòn, de lo que sobre el deudor podra perfectamente disponer. Sin embargo, en lo personal te pedirìa mayores detalles para poderte dar una mejor opiniòn, no obstante si en algo estimas que se ha transgredido la ley con el embargo practicado podes pedir la nulidad del embargo al juez de la causa.