Podría alguien ayudarme con esta duda: el Código Laboral en su Art. 29 # 8 solamente establece la obligación al patrono de pagar los gastos de ida y vuelta, cuando se desplace a un lugar distinto del de su residencia. Quiere decir que si yo vivo en Santa Ana y trabajo en San Salvador me tiene que pagar???.
Por otro lado si se desplaza a un lugar diferente del lugar de trabajo (no de la residencia) por razones del servicio debe pagar viáticos??? ¿Que incluyen esto???
Gracias!!!
Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31