Buenos dias colegas soy aprendiz en penitenciaria y tengo un caso y es que un joven fue procesado y sentenciado por homicidio agravado para 10 anos ahorita lleva 5 anos cumplidos y necesito saber si aplica media pena y si tienen modelos, Gracias
Buenas tardes Majo, para poder pedir Libertad Condicional anticipada art. 86 CPenal, tienes que cumplir con los requisitos del 85 misma ley. Ve al juzgado de vigilancia penitenciaria correspondiente y examina primeramente el computo de la pena, y verifica si el interno ya cumplio con los programas de reinsercion exigidos para el tipo de delito ejem. (manejo de la agresividad )ect.
Pero de la lectura del 86 se denota que la libertad condicional anticipada es a propuesta del Consejo Criminologico Regional, entonces tienes que dirigir el escrito al juez de vigilancia pidiendo solicite informe al Consejo Criminologico en el cual manifiesten si el interno esta incluído dentro de la terna para optar a la LCA.
Cuando hagas el escrito menciona el computo de la pena con sus respectivas fechas y manifiesta el número del folio donde se encuentra agregado y de igual manera menciona los cursos y programas que haya recibido el interno.
Bendiciones
Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...
Existen requisitos a cumplir puede revisar los art. 85 y 86 CPenal, y observar si el interno llena el perfil solicitado, realice el escrito al juez de vigilancia asigando al interno, solicitando dicha informacion, y si ha cumplido con los programas,recordemos que es el Consejo Criminologico el que dara el aval.
LIBERTAD CONDICIONAL
Art. 85.- El juez de vigilancia correspondiente podrá otorgar la libertad condicional en los delitos cuyo límite máximo de prisión excede de tres años, siempre que el condenado reúna los requisitos siguientes:
1) Que se hayan cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta;
2) Que merezca dicho beneficio por haber observado buena conducta, previo informe favorable del Consejo Criminológico Regional; y,
3) Que haya satisfecho las obligaciones civiles provenientes del hecho y determinadas por resolución judicial, garantice satisfactoriamente su cumplimiento o demuestre su imposibilidad de pagar.
Cuando se tratare de concurso real de delitos, además de los requisitos establecidos, procederá la libertad condicional si el condenado hubiere cumplido las dos terceras partes de la totalidad de las penas impuestas.
LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA
Art. 86.- A propuesta del Consejo Criminológico Regional, podrá el juez de vigilancia correspondiente, conceder la libertad condicional a los condenados a pena de prisión que hayan cumplido la mitad de la condena y que satisfagan las demás exigencias del artículo anterior, siempre que merezcan dicho beneficio por haber desarrollado actividades laborales, culturales, ocupacionales o de otra índole susceptibles de igual valoración y exista respecto de los mismos un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.