matrimonio menor embarazada

08 Oct 2013 11:45 - 08 Oct 2013 11:46 #1 por coleguita
matrimonio menor embarazada Publicado por coleguita
Cuando la menor está embarazada y decide casarse , el Código de Familia exige que los padres autoricen el matrimonio, sin embargo puede autorizar uno de ellos al faltar el otro. Esta excepción ¿ Aplicará solamente si uno de ellos ha fallecido? ¿ Que tal si nadie sabe su paradero? ¿ Otorgarían el matrimonio, si no hay partida de defunción?

Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.

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08 Oct 2013 11:59 #2 por cahvabogado
Respuesta de cahvabogado sobre el tema matrimonio menor embarazada
LA LEY NO DISTINGUE A FALTA DE UNO EL OTRO ESTA FACULTADO PARA DAR EL ASENTIMIENTO
El siguiente usuario dijo gracias: coleguita

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08 Oct 2013 17:38 #3 por coleguita
Respuesta de coleguita sobre el tema matrimonio menor embarazada
ENCONTRE EN LA LEY MI PROPIA RESPUESTA, EL ARTICULO 9 DE LA LENJVYOD MEJOR CONOCIDA COMO LEY DE JURISDICCION VOLUNTARIA DICE QUE PARA ESTABLECER LA AUSCENCIA DEL PADRE O MADRE CUYO CONSENTIMIENTO FUERE NECESARIO PARA CELEBRAR EL MATRIMONIO DE UN MENOR, EL INTERESADO SE PRESENTARA ANTE NOTARIO FORMULANDO UNA DECLARACION JURADA SOBRE TALES EXTREMOS Y OFRECIENDO LA PRUEBA PERTINENTE. EL NOTARIO MANDARA A PUBLICAR EDICTOS QUE CONTENDRAN EL OBJETO DE LA SOLICITUD, LA PREVENCION AL AUSENTE PARA QUE DENTRO DE QUINCE DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION, SE PRESENTE A SU OFICINA....SIGUE MAS ....
MEJOR LEAN LO QUE FALTA DEL ARTICULO SI ESTAN INTERESADOS, LO COMPARTO POR SI ALGUIEN MAS LO NECESITA

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Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.
El siguiente usuario dijo gracias: Coreas

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12 Oct 2013 19:46 #4 por coleguita
Respuesta de coleguita sobre el tema matrimonio menor embarazada
Bueno el que reconoce sus errores es sabio, hoy plantee el caso en el diplomado de derecho notarial y la docente dice que la ley de jurisdicción voluntaria es anterior al código de familia y por lo tanto, el código de familia ha reformado esas diligencias que relacione

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14 Oct 2013 16:30 #5 por Estivaliz
Respuesta de Estivaliz sobre el tema matrimonio menor embarazada

coleguita escribió: Bueno el que reconoce sus errores es sabio, hoy plantee el caso en el diplomado de derecho notarial y la docente dice que la ley de jurisdicción voluntaria es anterior al código de familia y por lo tanto, el código de familia ha reformado esas diligencias que relacione

Podrías ampliar lo que te explicaron sobre la forma en que el código de familia ha reformado la citada diligencia?
Según entiendo, ambas disposiciones (CF. 18 y LENJVOD 9) se complementan; ya que si bien el código de familia establece que si faltare uno de los padres bastará el asentimiento del otro, esa ausencia debe comprobarse, y la forma de hacerlo se encuentra en la diligencia contenida en el artículo 9 de la citada ley de jurisdicción voluntaria.
Agradeceré mucho tu comentario.
Bendiciones!

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15 Oct 2013 11:08 #6 por coleguita
Respuesta de coleguita sobre el tema matrimonio menor embarazada
Haré la respectiva consulta, sin embargo en esta misma página alguien hizo exactamente la misma pregunta,y por allí un resolutor de familia le respondió que hay que conseguir siempre la autorización del procurador para integrar lo referente a la autoridad parental con los principios de la LEPINA, sinceramente aún tengo mis dudas.

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