Cuando la menor está embarazada y decide casarse , el Código de Familia exige que los padres autoricen el matrimonio, sin embargo puede autorizar uno de ellos al faltar el otro. Esta excepción ¿ Aplicará solamente si uno de ellos ha fallecido? ¿ Que tal si nadie sabe su paradero? ¿ Otorgarían el matrimonio, si no hay partida de defunción?
Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.
Última Edición: 08 Oct 2013 11:46 por coleguita. Razón: me equivoque en una palabra
ENCONTRE EN LA LEY MI PROPIA RESPUESTA, EL ARTICULO 9 DE LA LENJVYOD MEJOR CONOCIDA COMO LEY DE JURISDICCION VOLUNTARIA DICE QUE PARA ESTABLECER LA AUSCENCIA DEL PADRE O MADRE CUYO CONSENTIMIENTO FUERE NECESARIO PARA CELEBRAR EL MATRIMONIO DE UN MENOR, EL INTERESADO SE PRESENTARA ANTE NOTARIO FORMULANDO UNA DECLARACION JURADA SOBRE TALES EXTREMOS Y OFRECIENDO LA PRUEBA PERTINENTE. EL NOTARIO MANDARA A PUBLICAR EDICTOS QUE CONTENDRAN EL OBJETO DE LA SOLICITUD, LA PREVENCION AL AUSENTE PARA QUE DENTRO DE QUINCE DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION, SE PRESENTE A SU OFICINA....SIGUE MAS ....
MEJOR LEAN LO QUE FALTA DEL ARTICULO SI ESTAN INTERESADOS, LO COMPARTO POR SI ALGUIEN MAS LO NECESITA
Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.
Bueno el que reconoce sus errores es sabio, hoy plantee el caso en el diplomado de derecho notarial y la docente dice que la ley de jurisdicción voluntaria es anterior al código de familia y por lo tanto, el código de familia ha reformado esas diligencias que relacione
Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.
coleguita escribió: Bueno el que reconoce sus errores es sabio, hoy plantee el caso en el diplomado de derecho notarial y la docente dice que la ley de jurisdicción voluntaria es anterior al código de familia y por lo tanto, el código de familia ha reformado esas diligencias que relacione
Podrías ampliar lo que te explicaron sobre la forma en que el código de familia ha reformado la citada diligencia?
Según entiendo, ambas disposiciones (CF. 18 y LENJVOD 9) se complementan; ya que si bien el código de familia establece que si faltare uno de los padres bastará el asentimiento del otro, esa ausencia debe comprobarse, y la forma de hacerlo se encuentra en la diligencia contenida en el artículo 9 de la citada ley de jurisdicción voluntaria.
Agradeceré mucho tu comentario.
Bendiciones!
Haré la respectiva consulta, sin embargo en esta misma página alguien hizo exactamente la misma pregunta,y por allí un resolutor de familia le respondió que hay que conseguir siempre la autorización del procurador para integrar lo referente a la autoridad parental con los principios de la LEPINA, sinceramente aún tengo mis dudas.
Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.