Que responsabilidades posee y como se debería abordar legalmente con un propietario que se niega a pagar las cuotas de mantinimiento y areas comunes. Debe aproximadamente 5 meses de cuotas y al momento de cobrarle alega que como no lo tiene alquilado y nadie vive en el no tiene porque cancelar dicha cuota.
El condominio en cuestion esta regido por ley de condominios y existe una junta directiva debidamente formada, con personeria juridica e inscrita en la alcaldía.
Las medidas de presion como dejarle de prestar ciertos servicios no surten resultados debido a que dicha persona (el propietario) no vive en condominio.
con relación a tu pregunta hay una ley denominada Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, al cual está vigente en nuestra legislación ordinaria. y en ella se regula que un propietario de un piso o apartamento (escribiendo correctamente el nombre) no puede excepcionarse del cumplimiento de sus obligaciones Art. 18 al 24 de la referida ley y lo que puedo recomendarte es lo siguiente.
a través de una resolución emitida por la Junta Directiva del Condominio notificarle al propietario las cuotas que no han sido canceladas y la responsabiliad que tiene de satisfacerlas lo más pronto posible, te recomiendo que esta notificación la hagan en acta notarial donde conste la resolución emitida por la Junta Directiva y la notificación hecha al propietario y la firma de este o su negativa de hacerlo, esta acta te servirá de prueba para el juicio sumario en materia civil que puedas entablar.
te recomiendo no dejarte impresionar por el propietario que alegue que como no está haciendo uso del inmueble no tiene obligacion de cancelar, la obligacion recae en el derecho de propiedad del mismo, además sino reconoce la autoridad de la Junta Directiva perfectamente pueden iniciar el juicio civil sumario correpondiente para la reclamación de lo adeudado.
Muchas gracias pretor por sus respuesta, procederemos a notariar una resolución de junta directiva para notificarle al propietario y si se niega a cancelar procederemos con el juicio.
Solo una pregunta, se pueden notariar estas notas con cualquier notario? que costo aproximado tiene esto?
efectivamente esta nota la puedes autenticar con cualquier notario no hay restricción alguna y el propietario no puede excepcionarse que no sea el que normalmente hace los documentos en el condominio ya que existe libertad notarial y con respecto al precio este puede andar alrededor de unos $50 a $80.