Buenos días, alguien me puede colaborar con su opinión en este caso: En un accidente de tránsito, en el cual se firmó acta de conciliación, entre las partes, el afectado puede ceder sus derechos a una tercera persona? por ejemplo a una aseguradora, para que inicie juicio de tránsito, en su lugar ( como demandante), en base al derecho de subrogación de la póliza de seguro? y si se puede tendría que hacerse una cesión de los derechos que surgen del acta concilitoria?
Sin embargo surgirian al reves de como usted lo plantea por economia juridica.
Primero se cederian los derechos o acuerdos a los que se llego en el acta de conciliacion a favor de la aseguradora, y si no se cumplen los acuerdos entonces la aseguradora como titular de los derechos que se le cedieron puede decidir si inicia algun proceso legal o no.
Gracias,por su asesoría, me recomienda que en el acta conciliatoria se plasme que cede sus derechos a la aseguradora? y proceder primero a gestionar extrajudicialmente los acuerdos tomados.