Buenos días Colegas, tengo un cliente que va empezar a prestar dinero por propiedades, ya averigüe en el registro que si están aceptando este tipo de documento porque es legal y vigente en nuestro país, mi consulta es si alguien me puede ayudar con un modelo que no incumpla con las nuevas disposiciones de la ley contra la usura, para poder brindarle a mi cliente un contrato que resguarde su dinero al tiempo estipulado en el contrato. por favor....GRACIAS
Saludos Pasante, es preciso recalcar que por el momento el tema de los pactos de retroventa como tu ya lo señalastes, están prohibidos por la Ley contra la Usura, en tal sentido, cualquier tipo de instrumento que quieras emitir, pueden caer en observancia.
según tengo entendido las hipotecas abiertas solo es permitido a las instituciones financieras pero corrijanme si estoy mal colegas
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
Si igual creo, pero por favor que alguien me ayude necesito aclarar el tema con el cliente y segun tengo entendido las personas que se dedican a prestar por propiedades lo hacen con retroventa, alguien que tenga un cliente similar por favor que me ayuden....
Antes de la ley contra la usura se hacia así, pero luego de la ley, lo que hacen los prestamista son tres contratos:
1. Venta directa por el valor que tiene la escritura inscrita.-
2. Arrendamiento, en el cual se consignan mas que todo los interés mensuales.-
3. Promesa de Venta, en la cual el prestamista se compromete a venderle el inmueble una vez pagado el precio.-
Los pactos de retroventa si están permitidos, solamente ten en cuenta lo que regula el art. 4 de la ley contra la usura ( no pactar intereses, el precio del inmueble no tiene q ser inferior al pre antecedente y la posesión del inmueble a favor del promitente comprador), pero como quiere hacer " negocio" me imagino, primero si procede la hipoteca abierta otorgada por particulares a favor de particulares ( no bancos), ya incluso hasta pregunta de examen del notariado del año pasado fue, q por cierto andan varias sentencia de la sala de lo civil al respecto, solo q debes cumplir con el art. 5,6 y 7 de la ley contra la usura, es decir, debe su cliente adquirir un numero de registro dado por el bcr, según las normas técnicas y ley antes dichas para poderlo relacionar en la escritura. De hipoteca y a la vez establecer los intereses q para el caso en base a ese registro y giro sean señalados por el bcr
En la practica las personas que se dedican a prestar dinero ahora lo hacen con compraventa directa y aunque no es legal hacerlo asi por que una compraventa no es el documento idoneo para eso las personas por la necesidad se arriesgan y creen en la buena fe de los usureros. y se les explica bien ese punto a los deudores ya que las retroventas estan siendo observadas en el CNR.