buenos días, necesito su ayuda con respecto a la ley de inquilinato, desde hace mas de 70 años mi familia a vivido en la misma vivienda la primera persona que habito aun sigue viva mi abuela, jamas hemos estado en mora y tampoco el arrendador a realizado mejoras a la vivienda mi familia a invertido para poder reparar cuando ha sido necesario, hasta hace poco el arrendador quiere hacer modificaciones a la vivienda y ha pedido el desalojo total de la misma, en esta misma zona 1 casa mas adelante ellos tienen una vivienda casi en ruinas deshabitada por mas de 5 años pero ellos están renuentes a que la que quieren es esta, que podemos hacer?
Lastimosamente para ti, el dueño de la casa esta en todo su derecho de exigirles la vivienda, el hecho que el no haya echo mejoras era algo que tendrian que haber llegado un acuerdo entre ustedes, por otro lado para que te prospere un proceso de inquilinato tendrias que probar la grave necesidad de permanecer por un tiempo mas en esa vivienda, lo cual no podras argumentar tan facilmente porque has sido un buen inquilino, lo que de momento es que puedes hacer es ganar tiempo, no irte en el tiempo que el dueño te dice, pero ir al juzgado a depositarle el canon de arrendamiento, pero esta es una solucion temporal,pero al final del proceso el juez no puede obligar al dueño a alquilarte la casa eternamente. Te recomiendo mejor empezar a buscar una lo mas pronto, recuerda que en esta tierra de nada somos dueños
Entiendo que el propietario verbalmente les está pidiendo la casa para hacer supuestas reparaciones.
Sin embargo, para ello, el propietario debe promover el juicio de inquilinato correspondiente, en donde con la demanda deberá expresar y presentar los siguientes elementos:
el propietario deberá presentar:
1. Un plano completo, debidamente aprobado de las obras a realizar,
2. Especificar tiempo de duración.
3.Consignar una cantidad igual a dos mensualidades de renta, que se entregará al inquilino si en el plazo de un mes contado desde la desocupación no se comienzan los trabajos, todo de acuerdo al art.481 CPCM
Ciertamente, el propietario mantiene el derecho a disponer del inmueble,pero este derecho de disposición está condicionado cuando existen obligaciones como el arrendamiento, y para superar este limitación debe promover las acciones correspondientes.
En todo caso, es bueno como dice el colega, que valla viendo otras opciones.
Solo te queda que puedes ganar tiempo, al negarte a desocupar tan pronto, pídele tiempo al arrendante, si no te lo quiere dar, ve deposita el dinero en el juzgado, y me imagino que por el tiempo que tienes en la vivienda tu familia no hay contrato de arrendamiento por lo que el arrendante le impondrán la multa por la falta de él, y tendrá que dar una justificación para el desalojo y dejar deposito por mejoras como te lo dice el art.481CPCM como te lo dice el amigo arriba, creo que pudieron decirte que por tanto tiempo podían solicitar el dominio de la propiedad es decir la prescripción adquisitiva que es de 10 años y la extraordinaria de 30 años, pero en este caso no procede por que el dueño siempre a hecho actos de tal, como recibir arrendamiento. Solo puedes ganar tiempo y que te de 2 meses de alquiler y empieza a buscar.