Buen dia usuarios espero puedan ayudarme la verdad soy abogado recien autorizado por la csj y honestamente no entiendo eso de poner el numero de nit en las demandas cuando ya representamos a alguien en un caso, se que es para informar al ministerio de hacienda pero quisiera saber si debo registrarme en em ministerio de hacienda tambien y emitir facturas o como aplica.... de ante mano gracias
Randy Marsh escribió: Buen dia usuarios espero puedan ayudarme la verdad soy abogado recien autorizado por la csj y honestamente no entiendo eso de poner el numero de nit en las demandas cuando ya representamos a alguien en un caso, se que es para informar al ministerio de hacienda pero quisiera saber si debo registrarme en em ministerio de hacienda tambien y emitir facturas o como aplica.... de ante mano gracias
Se consigna el nùmero por disposiciòn legal inciso tercero del art. 122 del Còdigo Tributario; y porque son los jueces los que deben informar:
LOS JUECES DE LA REPÚBLICA QUE, EN RAZÓN DE SU COMPETENCIA TENGAN CONOCIMIENTO DE JUICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, EN LOS QUE INTERVENGAN ABOGADOS EN CALIDAD DE DEFENSORES PRIVADOS O QUERELLANTES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES DE EFECTUADA SU ACREDITACIÓN EN EL PROCESO O JUICIO RESPECTIVO, EL NOMBRE DEL ABOGADO, SU NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA Y EL NÚMERO DE LA TARJETA DE ABOGADO EMITIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y EL TIPO DE JUICIO O PROCESO. (9)