Hola amigos foristas, tengo una consulta, ¿puede un notario hacer una adecuación de nombre de un menor de edad?, la menor desea quitarse un nombre, ya que fue asentada con tres y ella afirma que le causa problemas, ella ya tiene 14 años.-
Ver lo dispuesto en la Ley del Nombre de la persona natural,,
CAPITULO II
DEL NOMBRE PROPIO
FORMACION DEL NOMBRE PROPIO
Art. 7.- El nombre propio estará formado por dos palabras como máximo, y se asignará al inscribirse
el nacimiento en el Registro Civil correspondiente.
Según dicha Ley no le da la facultad expresa al Notario para hacer un cambio de nombre, solo habla del Juez..
Respuesta de liorellana79 sobre el tema menor de edad
Lo único que se me ocurre es que se podría alegar la relación del artículo 7 y el 39, de la Ley del nombre de la Persona Natural.
"Art. 7.- El nombre propio estará formado por dos palabras como máximo, y se asignará al inscribirse
el nacimiento en el Registro Civil correspondiente."
"Art. 39. La persona cuyo nombre no esté conforme con las disposiciones de esta ley, podrá continuar usándolo sin modificaciones o adecuarlo a ella.
Toda adecuación que no tuviere trámite especial señalado se hará en escritura pública que se relacionará al margen de la partida de nacimiento".
No estoy muy segura si aplica o no, no soy experta, pero es lo único que encuentro en la Ley de Nombre que quizás podría aplicar al caso.
arT. 2 Ley de la Jurisdiccion Voluntaria.........., si alguno de los interesados fuera persona natural incapaz, no se podrà optar por el procedimiento ante notario, salvo los casos expresametne determinados en esta ley., ahora bien la adecuacion del nombre ARt. 39 Ley del nombre es uno de los casos de excepcion que establece el mencionado art. 2 LJVOD, es decir tanto la identidad personal, como la adecuacon del nombre son dos de los casos de excepcion que si puede hacerse via notarial...... tratandose de menores de edad...
"Querido amigos, que ninguna adversidad los paralice. No tengan miedo al mundo, ni al futuro, ni a su debilidad. El Señor les ha otorgado vivir en este momento de la historia, para que gracias a
su fe siga resonando su Nombre en toda la tierra".
Respuesta de eliseo.1100 sobre el tema menor de edad
alguien tiene un formato de adecuacion de nombre de menor de edad porfavor que me pueda proporcionar es para efectos didacticos. de antemano muchas gracias
Comparto esta opinión, si hay que hacer una modificación a la partida de un menor, se debe de realizar VIA JUDICIAL.- ,
oscar0277 escribió: Ver lo dispuesto en la Ley del Nombre de la persona natural,,
CAPITULO II
DEL NOMBRE PROPIO
FORMACION DEL NOMBRE PROPIO
Art. 7.- El nombre propio estará formado por dos palabras como máximo, y se asignará al inscribirse
el nacimiento en el Registro Civil correspondiente.
Según dicha Ley no le da la facultad expresa al Notario para hacer un cambio de nombre, solo habla del Juez..
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
Respuesta de lost canvas sobre el tema menor de edad
ACLAREMOS LA ADECUACIÓN DE NOMBRE ES DE LA LEY DEL NOMBRE ART. 39, EL ARTICULO 2 QUE SE MENCIONA ES DE LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, NO ES CIERTO QUE LA ADECUACIÓN DE NOMBRE SEA UN CASO DE EXCEPCIÓN DE LA LEY DEL NOMBRE PORQUE ESO LO DICE LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
DICHO ESTO TOMEMOS EN CUENTA LO QUE DICE EL ARTICULO 7 DE LA LEY DEL NOMBRE
FORMACION DEL NOMBRE PROPIO
Art. 7.- El nombre propio estará formado por dos palabras como máximo, y se asignará al inscribirse
el nacimiento en el Registro Civil correspondiente.
En base a lo anterior queda claro que existe un error al momento de la inscripción del nacimiento del interesado, lo que procede es una rectificación de nombre, y como es un menor de edad, sólo se puede hacer vía judicial colega; por otro lado la adecuación de menores no se puede realizar via notarial, véase lo que la parte final del articulo 39 de la ley del nombre:
Toda adecuación que no tuviere trámite especial señalado se hará en escritura pública que se relacionará al margen de la partida de nacimiento.
Para el caso, tratándose de un menor de edad tiene que tramitarse de forma especial pues la ley del nombre no permite que se adecue el nombre de un menor por la vía notarial, pues todos sabemos que un menor no puede comparecer ante notario a otorgar esa escritura ni aún cuando comparezcan sus representantes legales, pues no es un caso expresamente excepcional de la ley de la jurisdicción voluntaria sino de la ley del nombre.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Respuesta de dora emely ventura medina sobre el tema menor de edad
Buena respuesta y ampliada.
Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...
anita escribió: Hola amigos foristas, tengo una consulta, ¿puede un notario hacer una adecuación de nombre de un menor de edad?, la menor desea quitarse un nombre, ya que fue asentada con tres y ella afirma que le causa problemas, ella ya tiene 14 años.-
Mi punto de vista es el siguiente: "toda diligencia, solicitud o lo que sea de un menor edad debe seguirse judicialmente; ahora bien, la ley del nombre de la persona natural entró en vigencia en 1990, y es ante ésta fecha a lo que se refiere el articulo 39 de la citada Ley, en cuanto a las adecuaciones, es decir todos aquellos nombre que no estuvieran de acuerdo a las disposiciones de la ley del nombre de la persona natural deberán adecuarse a ella o seguir usando su nombre sin modificaciones... esto se refiere a las personas que nacieron antes de 1990 (22 de febrero) después de esta fecha, es una obligación de los jefes del registro del estado familiar cumplir las reglas, normas y preceptos para la formación del nombre propio, entre ellas lo dispuesto en el articulo 7 de la ley del nombre.-