SUSECIONES POR CAUSA DE MUERTE.-

09 Feb 2011 19:44 #1 por kalamardo
SUSECIONES POR CAUSA DE MUERTE.- Publicado por kalamardo
HOLA, ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR A SALVAR UNA DUDA:
Si una persona fallecio en 1972 y sus parientes no han aceptado herencia, con o sin testamento, ¿pueden hacerlo hoy?, ¿Cuando perderian el derecho de aceptar herencia?

gracias.

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09 Feb 2011 19:47 #2 por josep
Respuesta de josep sobre el tema Re: SUSECIONES POR CAUSA DE MUERTE.-
Siempre que no se haya declarado yacente la herencia con efectos de venta de bienes ò cobro de acreedores se la masa sucesoral, pueden aceptarla.
El siguiente usuario dijo gracias: kalamardo

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09 Feb 2011 21:41 #3 por deisy haydee garcia
Respuesta de deisy haydee garcia sobre el tema Re: SUSECIONES POR CAUSA DE MUERTE.-
claro que si puede iniciar las diligencias de aceptación de herencia, ya sea vía notarial o judicial, siempre y cuando no haya terceros con mayor derecho, porque tu no dices en que calidad quieren aceptar herencia, y pierde el derecho cuando hay un presunto heredero que tenga mejores derechos que él que pretende aceptar, y para inciar diligecias de aceptación de herencia lo puedes hacer en cualquier momento ya que esta no prescriben o sea que lo puede hacer en cualquier tiempo

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09 Feb 2011 23:01 #4 por josejose
Respuesta de josejose sobre el tema Re: SUSECIONES POR CAUSA DE MUERTE
LA ACCION DE ACEPTACION DE HERENCIA ES IMPRESCRIPTIBLE, Y SOLO PUEDE SEGUIRSE JUDICIALMENTE DADO QUE EL CAUSANTE FALLECIO EN 1972 Y LA LEY DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA ES DE 1982, EN TAL SENTIDO EL NOTARIO ESTA IMPEDIDO DE CONOCER.
SI YA HAY HEREDEROS DECLARADOS, DEBE SEVUIRSE UN PROCESO COMUN DE ACCION DE PETICION DE HERENCIA LA CUAL PRESCRIBE EN TREINTA AÑOS.
SI LA HERENCIA ESTA DECLARADA YACENTE, DEBE SEGUIRSE UN PROCESO COMUN O UN ABREVIADO CONTRA EL CURADOR PEDIR LA ACEPTACION DE LA HERENCIA.

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10 Feb 2011 01:46 #5 por common law
Respuesta de common law sobre el tema Re: SUSECIONES POR CAUSA DE MUERTE.-
Como se expresa que los parientes no han aceptado herencia, es también de recordar, que para saber que parientes pueden aceptar herencia y consecuentemente ser declarados herederos, debemos darle cumplimiento al artículo 988 del Código Civil, que nos señala quienes son llamados a la sucesión intestada. Y que solo a falta de los llamados en el numeral anterior, pueden ser llamados los parientes mencionados en el siguiente numeral.
También es importante recordar al heredero putativo, que puede alegar la prescripción del dominio de los bienes adquiridos, si los ha tenido durante diez años, esta prescripción se alegaría contra los que inicien, en su caso, la acción de petición de herencia.

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15 Feb 2011 07:03 #6 por Jhnny
Respuesta de Jhnny sobre el tema Re: SUSECIONES POR CAUSA DE MUERTE.-
Gracias compañeros por sus respuestas, por ser solidarios es nuestra comunidad, sinceramente he aprendido mucho con ustedes.

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