COLEGAS TENGO UNA DUDA, EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES CUANDO LA PARTE DEMANDADA CONTRATA ABOGADO PARA QUE SE MUESTRE PARTE EN EL PROCESO.QUE PASA CUANDO EL BIEN OBJETO DE EMBARGO NO PERTENECE AL DEMANDADO TALVEZ ALGUN COLEGA QUE TENGA EXPERIENCIA ME PUEDA DESPEJAR ESA DUDA.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
En este caso en dicho jucio ejecutivo, el bien que dices no pertenece al demandado, este no puede ser embargado se cometeria una ilegalidad, ademas no entiendo tu pregunta te sugeriria ue leas el proceso y busques alguna anomalia cmo falta de emplazameiento al demandado, notificaciones etc. Esto para poder alegar algun recurso igual lee el proceso en detalle y el contrato .
bueno tratare de dar me a explicar en el momento embargo se te emplaza quiere decir que tendrás la oportunidad de defenderte, si es el caso de que lo embargado es de otra persona, se seguirá tercería de dominio, teniendo en cuenta que van a sancionar al ejecutor por que le previenen al ejecutor cerciorarse que los bienes a embargar sean del demandado......
462 CPCM sobre el emplazamiento
636 CPCM terceria de dominio
considero que seria una gran falta del ejecutor embargar los bienes ajenos, asi que no te entiendo
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
yo tambien necesito saber como es eso de embargo de bienes que no son del demandado, he sabido de un caso de una tarjeta de credito en que el demndado vivia en casa de la mama y a la hora de embargar se llevaron todo lo de valor de la casa de la mama sin que ella fuera la deudora,y nada de lo que estaba en la casa era dueño el hijo de la señora, como pueden hacer esto aunque ella mostro los documentos de los articulos, aun asi se los embargaron...
la forma de resolver esto es que la señora contrate abogado para que se muestre parte y presente un escrito al tribunal explicando que los bienes embargados no son del deudor por lo cual solicita un desembargo de bienes. ojala algun colega de este foro haya llevado un caso asi y te pueda proporcionar un modelo de este escrito.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
Gracias muy amable por tu respuesta, lei en la ley organica judicial, que tambien los ejecutores de embargo se pueden sancionar cuando no proceden como debe ser, art.108, y establece que el tribunal o juzgado esta en la obligacion de informar a la sala de lo civil de la Corte Suprema de Justicia, sobre estas irregularidades
Creo que soy abogado pro-ejecutor de embargo, pero el tema es que la legislacion y el texto mismo del mandamiento de embargo, establece que el ejecutor al momento de realizar el secuestro de los bienes tiene que verificar que sean del demandadado. Lo anterior esta sujeto a muchas interpretaciones..
Por ejemplo... una t.v. que esta en la casa del deudor, el ejecutor presume q esta tv es del deudor por tanto se secuestra, salvo q alguien muestre con documentos ( facturas por lo general) que esta tv es de alguien mas..
esto opera bajo la simple y basica logica comun de que si ud. tiene algo, lo tiene para su uso, por lo que resulta ilogico que casualmente un amigo, un novio o algo por el estilo haya dejado una tv en casa o lugar diferente a la de el...
osea... yo tengo una tv. y la tengo en mi casa y ahi la ocupo y por lo tanto es mia..
mi criterio profesional en los embargos era: demuestre con documentos que es de alguien mas, si no lo puede comprobar, entonces hagase de un lado que va para el camion...
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Estoy de acuerdo con tu logica, creo que en los casos de embargo de bienes muebles, para un Ejecutor de Embagos, el unico medio de prueba valedero en ese momento es la prueba documental, cualquier otra (testimonial) deberá ser valorada por el juez o tribunal competente.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
CABAL!!! que bueno estar secundado, por un momento crei que hiba a encontrar otros criterios..
markantony
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