Amigos del foro, les planteo el siguiente caso buscando que me ayuden con sus opiniones.-
Tengo un cliente que tiene dos partidas de nacimiento y en ambas partidas difieren los nombres del inscrito así como los de sus padres.
La situación se dio a causa de que el cliente quedo huérfano de padre a muy corta edad y la madre lastimosamente analfabeta no inscribió a su hijo, lo hizo el padrino del menor(en ese tiempo)y lo asentó como hijo suyo y de su esposa.
Hoy ya adulto una amiga que trabaja en el registro de la alcaldía de su pueblo le comento que existe una partida de nacimiento de el en donde es asentado por sus verdaderos padres e incluso tiene un nombre diferente al consignado (se le agrego un nombre mas).
¿Que puedo hacer en ese caso? el es el único hijo del señor, la verdadera madre todavía esta viva, y el sabe que la señora es su mama, ya que ha vivido toda la vida con ella.-
Aquí fue el padrino el que causo todo este lío
Gracias
Desde el punto de vista legal, me parece que lo que procede es pedir la anualción de la partida asentada por el padrino y me parece que eso haria el juez, aqui la pregunta es cual es la quiere conservar tu cliente, para asi planera la defensa de dicha partida.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
Lo que no me queda claro es que dices que la mamá no lo asentó y luego que los papas si lo asentaron.
procede es una impugnación como comenta el colega, y también es cierto que el juez va a ordenar ADN si la supuesta madre está viva, en relación a ella y a los padrinos; una nulidad no procede porque las partidas difieren en relación a los padres del asentado
Las respuestas son muy interesantes en este foro, en lo personal yo me heria por LA NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por que existen dos partidas, una de ellas tiene que desaparecer. El punto medular, en este caso planteado, si estaría e interesado, usar la partida real es decir la que asentó su padre biológico , porque supongo que el interesado se ha identificado con la partida de nacimiento de que el tío se hace pasar como su padre, y por lógica ha esta altura el tiene ya Documentos de identificación, que servio de base esa partida de nacimiento... donde su tío supuesta mente es su padre ?
El problema es muy serio de ese punto de vista, y eso sin mencionar si ya esta casado, eso vendría a empeorar el problema.- Considerando entonces que la SOLUCIÓN DE ESTE CASO- LA TIENE EL CLIENTE DEL PROBLEMA, EL TOMARA LA DECISIÓN CON LA CUAL SE QUEDARA O ANULARA....?
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
DEBE PRESENTAR LA DOS PARTIDAS LA DE LOS FALSOS PADRES Y LOS VERDADEROS, A UN JUEZ, PARA SOLICITAR LA IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO PATERNO Y MATERNO, DE LOS QUE SIMULARON SER SUS PADRES, Y LA CANCELACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL RECONOCIMIENTO FALSO,. POR EXISTIR SU VERDADERA FILIACION, LA QUE PODRA COMPROBAR CON LA DECLARACION DE LA MADRE, TESTIGOS, ASISTENCIA DE PARTERA, HOSPITAL, FE DE BAUTISMO Y TESTIGOS. EL JUEZ PODRA DECIDIR SI SE HACE LA DE ADN. LO CUAL ENCUENTRO INNECESARIO., YA Q1UE LA MADRE ESTA VIVA. PARA EL PROBLEMA QUE LE CAUSE EN CUANTO REL NOMBRE QUE HA UTILIZADO, PODRA HACER DILIGENCIAS DE IDENTIDAD, PARA SER CONOCIDO POR EL NOMBRE QUE UTIZO ANTES.
NO SE SI EL QUISIERA SER ADOPTADO POR LOS PADRES FALSOS DEBERIA CONSULTARSE UN NOTARIO, EN EL CASO QUE LA MADRE ACCEDA. EN TODO CASO EL JUEZ ORDENARA AL REGISTRADOR LA CANCELACION DE LA PARTIDA DE LA FILIACION INEFICAZ- SI YA ESTA CASADO Y TIENE HIJOS, HABRIA QUE VER SI SE PUEDE ADECUAR EL NOMBRE DE LA ESPOSA Y DE LOS HIJOS.
Si son dos asentamientos, que existen y en las dos partidas difieren tanto en el nombre del inscrito como el de sus progenitores, estamos presente ante un caso de impugnación del reconocimiento voluntario de paternidad y maternidad, art. 156 y 162 Numeral 1 del código de familia.
No procede la nulidad de certificación de partida de nacimiento, porque para su procedencia es necesario que las dos partidas sean iguales en cuanto al nombre del inscrito y sus padres.
Si no fuera que ambas partidas son totalmente diferentes en cuanto al nombre del inscrito, se hubiera optado por la filiación ineficaz,art. 138 del C.F.
Pero el caso que nos ocupa, es evidente que él tiene que impugnar la paternidad y maternidad, considero que es suficiente que se presenten las dos partidas de nacimiento, y dos testigos, ahora con la prueba del ADN, lo dejaría a consideración del juez, si lo pide.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Primero el cliente, debe tener claro que su asiento de partida de nacimiento "legal" es aquel que le asentaron sus padres biològicos.
Si es cierto como se dice que existen dos partidas de nacimiento con diferencia de nombres en los padres y en el cliente, entonces debe tomarse en cuenta que la partida de nacimiento que siempre utilizo es donde le aparecen los padrinos como padres; sugiero entonces presentar esa partida e iniciar un proceso de impugnaciòn de paternidad y maternidad; y desplazar la que se atribuyeron los padrinos.
Cuando ya se tenga asentada la partida de nacimiento donde se consignen sus verdaderos padres; habrà que valorar si es oportuno realizar algo con el asiento de la partida de nacimiento que le asentaron los padres; en principio porque el nombre asignado es diferente al utilizado; entonces lo legalmente procedente es diligenciar una nulidad de asiento; pero con esa nulidad tambien se irà el nombre que ha utilizado siempre y eso lejos de ayudarlo lo perjudicarìa.
Sugiero entonces explicarle al cliente cuales podrìan ser los problemas que surgirìan si se anula el segundo asiento de la partida de nacimiento; porque al quedar anulada, todos los datos ahì consignados se perderìan empezando por el nombre propio.
Como sea, que se decida proceder lo importante es que el cliente debe tener claro, que cambiar el nombre de una partida por la de otra podrìa resultar; pero de igual forma se corre el riesgo de perder el nombre con el cual ha sido conocido.
Buen día, tengo un caso parecido pero no coinciden lo padres, los demás datos están igual; ¿pido solo la impugnación del reconocimiento del padre o también en el mismo proceso la nulidad de partida que corresponda? gracias