Buenas noches colega anita, no tengo el modelo que usted solicita, solo encontré esta información en la página de la Corte, aquí se la copio por si le sirve de algo.
La investigación de la conducta de los profesionales del derecho iniciará:
• De oficio cuado la Sección encargada tenga conocimiento por cualquier medio de comunicación, la existencia de elementos suficientes para iniciar investigación.
• A instancia de parte, la cual puede ser presentada de forma verbal o escrita; siendo el caso en que el solicitante fuera Abogado, la interpondrá únicamente por escrito.
Antes de iniciar una investigación, cuando los hechos denunciados sean confusos o en los casos de poca gravedad, se realiza una Audiencia Previa.
Si a juicio del Jefe de la Sección , los hechos denunciados no ameritan instruir informativo y los mismos pueden resolverse mediante arreglo amigable entre solicitante y requerido, en dicho caso se procederá a citar al denunciado para que comparezca a audiencia con el solicitante, en la que expondrán su inconformidad, u otro motivos por los cuales no ha cumplido con las pretensiones del denunciante o haga cualquier explicación verbal sobre la falsedad, inexactitud de los hechos denunciados o cumplimiento del profesional.
En todo caso, si del resultado de la audiencia el Jefe de la Sección estima procedente acordar plazos para el cumplimiento adquirido se consignará en el acta; y llegado el día del cumplimiento se hará constar por medio de acta.
Si del resultado de la audiencia se establece que los hechos denunciados no son ciertos o que no se pueden solucionar por motivos ajenos a la voluntad del profesional requerido se archivaran las diligencias, consignándolo en el acta respectiva con amencia de las partes, sin más trámite.
Si de los hechos expuestos en la audiencia aparecieran elementos suficientes que se enmarcan en las causales que establece la Constitución o las leyes secundarias se procederán a recibir la respectiva denuncia y se instruirá el correspondiente informativo.
La instrucción de un informativo
La denuncia deberá contener:
Nombre, edad, profesión u oficio, número del Documento Único de Identificación y domicilio del denunciante y en su caso, los mismos datos del representante legal o el procurador.
Nombre, profesión, domicilio o dirección exacta del denunciado y motivo de la denuncia.
La narración precisa de los hechos y el ofrecimiento de los medios de prueba pertinentes.
El petitorio, esto es lo que se solicita contra el profesional denunciado.
La designación del lugar que se señala y medios para recibir notificaciones.
El lugar y la fecha de la denuncia en letras firmada por el denunciante.
Todo de conformidad al art. 193 del Código de Procedimientos Civiles; la denuncia deberá ser presentada con sus respectivas copias.
Descripción del trámite
Una vez presentado el escrito la denuncia y admitida ésta, se mandará a oír al denunciado dentro del término de tres días calendario. Con la contestación del profesional denunciado o sin ella se abrirá a pruebas el informativo por él término de quince días corridos el cual será común para ambas partes, a partir de la última notificación.
Se admitirán las pruebas reguladas en el Código de Procedimientos Civiles y Código Procesal Penal, siempre que fueren pertinentes e idóneas para establecer el hecho denunciado y las de descargo que fueran procedentes.
Las pruebas podrán ser ordenadas y practicadas de oficio cuando a criterio del Jefe de la Sección fueren procedentes.
Él termino probatorio podrá ser ampliado por tres días a petición de parte o de oficio, siempre que alguna prueba se considere importante para mejor resolver el asunto principal o en el caso contemplado en el Art. 251 Código de Procedimientos Civiles.
Vencido él termino probatorio y si no hubiese más diligencias que practicar se mandará oír la opinión del Fiscal adscrito a esta Corte.
Evacuada la opinión del Fiscal de Corte, la Sección de Investigación Profesional, enviará proyecto de sentencia a Presidencia proponiendo la medida disciplinaria que apareciera indicada en la Constitución de la República, Ley Orgánica Judicial o Ley del Notariado.
El proyecto de sentencia será enviado al señor Presidente de la esta Corte o a quien se encuentre cumpliendo esa función, para que si lo considera procedente lo someterá al conocimiento de Corte Plena.
La aprobación de la resolución requiere de la mitad más uno de los magistrados de esta Corte. Los señores magistrados que disientan podrían emitir voto razonado o abstenerse simplemente de firmar. La sola ausencia de firma de un Magistrado no podrá interpretarse en ningún caso como disidencia por sí sola.
La sentencia producirá sus efectos a partir de la notificación de la misma; salvo que se disponga de otra manera, pero podrá el interesado interponer el recurso que estime procedente, en el plazo de ley.
Si se trata de suspensión o inhabilitación en el ejercicio de la función pública del Notariado, el profesional sancionado deberá dar cumplimiento a la obligación de devolver su protocolo y sello a la Sección del Notariado, de acuerdo al art. 12 de la Ley del Notariado de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias; sin perjuicio de la sanción penal correspondiente.
Recurso de Reconsideración del Fallo
En el recurso que se concede al profesional sancionado es la reconsideración o revisión de la resolución que será sometida al conocimiento de Corte Plena. Él termino para interponer tal recurso será de tres días calendario contados a partir del siguiente al de la notificación y se presentará ante el Jefe de la Sección mediante escrito motivado, quien resolverá sobre la procedencia o no del recurso.
No obstante lo antes expuesto, el profesional denunciado deberá cumplir con la sanción impuesta en la sentencia de merito, mientas no se resuelva lo contrario.
Acuerdos
Se emitirá acuerdo de toda resolución proveída, después de transcurrido él termino para la interposición del recurso de reconsideración cuando esta no se hubiera presentado. El profesional sancionado deberá cesar en el ejercicio de la abogacía o del ejercicio de la función del Notariado, inmediatamente de que haya sido notificado de la resolución no obstante que posteriormente interponga recursos.
Rehabilitación
Una vez cumplido el plazo de la suspensión impuesta, o que el denunciado pruebe que han desaparecido las causas que motivaron la inhabilitación en su caso podrá el interesado solicitar el cese de la suspensión o rehabilitación si fuere el caso, que resolverá previa opinión del Fiscal de Corte. Si la suspensión o inhabilitación hubiera sido acordada por determinado plazo, bastará comprobar que ha transcurrido dicho término para solicitar su cesación de suspensión o rehabilitación.
ESTE ES EL LINK:
www.csj.gob.sv/inv_prof/profesional_08.htm