Banco

07 Ene 2014 20:02 #1 por anita
Banco Publicado por anita
Amigos del foro que pasa cuando una persona sale fuera del país por mas de 10 años y deja algunas cuentas bancarias. Pero cuando regresa en el Banco le informan que ya las cuentas están cerradas y no le da opción para recuperar su dinero. Dos de las cuentas de ahorro tenían cantidades bastante grandes.- ¿Que se puede hacer para recuperar ese dinero o aunque sea alguna parte del mismo?.-

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08 Ene 2014 16:02 #2 por Marlene 2015
Respuesta de Marlene 2015 sobre el tema Banco
Hola mira es un poco difícil que puedas recuperarlo, porque en la Ley de Bancos dice "CAPITULO VI PRESCRIPCIONES Prescripción de Ahorros del Público
Art. 73.- Se tendrán por prescritos y pasarán a favor del Estado, los saldos a cargo de bancos y a favor del público ahorrante provenientes de depósitos, títulos de capitalización, giros recibidos o cualesquiera otras cuentas que hubieren cumplido diez o más años de permanecer inactivas.

Se entenderá que una cuenta ha permanecido inactiva cuando su titular no haya efectuado con el banco, acto alguno que muestre su conocimiento de la existencia del saldo a su favor o su propósito de continuar manteniéndolo como tal en el banco. En ambos casos, el plazo de la prescripción se empezará a contar a partir de la fecha en que se ejecutó el último acto.

Con el fin de evitar la prescripción, en los primeros sesenta días de cada año calendario, cada banco deberá publicar una vez en dos de los diarios de circulación nacional la lista total de cuentas que en el año inmediato anterior hayan cumplido ocho o más años de permanencia inactivas, indicando el número y clase de la cuenta y el nombre de los titulares por orden alfabético. Los bancos podrán, adicionalmente y a su juicio, utilizar otros medios para evitar la prescripción.
Los bancos deberán enterar a la Dirección General de Tesorería dentro de los tres primeros meses de cada año calendario, el valor del principal de las cuentas que de acuerdo con este Artículo hubieren prescrito durante el año inmediato anterior.
Si se tratare de una cuenta sujeta al pago de intereses, se entenderá también el importe de los mismos."

Lo que se me ocurre es que tiene que verificar cuando se realizo la última transacción y hacer la cuenta del tiempo, además de eso debería de verificar si el Banco realizo las públicaciones pertinentes para poder evitar la prescripción de la cuenta la cual se debe de realizar los primeros dos meses de cada año, la cual se tubo que publicar cuando la cuenta cumplió ocho años de estar inactiva.

Yanci
El siguiente usuario dijo gracias: alvarado90, juan avelar o

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09 Ene 2014 16:38 #3 por Abogado Litigante
Respuesta de Abogado Litigante sobre el tema Banco
Efectivamente dicho articulo regula lo relativo a la prescripcion, pero en mi saber los bancos estan dejando de aplicar dicho articulo, ya que incluso la DPC siguio un proceso en contra de un Banco porque en los contratos establecio penalidad en contra del usuario por inactividad de su cuenta bancaria, no obstante la multa impuesta al final fue revocada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, pero la clausula en si es abusiva, habria que investigar que paso con esos fondos si se los quedo el Banco o los paso a favor del Estado, porque si se los quedo el Banco obviamente no esta cumpliendo con la obligacion contenida en el art. 73 de la Ley de Bancos.
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

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13 Ene 2014 20:27 #4 por anita
Respuesta de anita sobre el tema Banco
gracias por los comentarios el Banco es el de Fomento Agropecuario, el lio es que el dueño de la cuenta ha estado fuera del pais por mas de 10 años

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