Muy buenas noches, hoy traigo a ustedes mas que una inquietud. Ya que tengo muchas dudas con relación a los títulos municipales.
Pues bien las preguntas son las siguientes
1.¿para qué sirven los títulos municipales y la diferencia entre titulo supletorio todo por via notarial?
2.¿este título municipal debe inscribirse en el CNR o todo el proceso es bajo la alcaldia?
3.¿se puede vender una parte de un inmueble del cual no exista escritura pública, y solo existael titulo municipal? De ser afirmativa la respuesta como seria el proceso para la compraventa
Bueno esas son mis preguntas, les agradezco de antemano su tiempo y su valiosa experiencia y conocimientos.
La diferencia entre titulo municipal y titulo supletorio vìa notarial, es la ubicaciòn del inmueble que se pretende titular. Asì si es sobre un predio urbano es un titulo municipal y si es un predio rural es un titulo supletorio (es decir dentro o fuera del casco urbano)
El titulo municipal SI debe inscribirse en el CNR
Si se puede vender un inmueble que posee titulo municipal, porque ese es su titulo de propiedad, solo debe hacer la correspondiente inscripciòn.
Y la compraventa es comun y corriente: comprador y vendedor pactan precio de venta y el vendedor legitima la propiedad con su titulo municipal debidamente inscrito.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Mery Navarrete Rivas, Carlos II
a76v43v escribió: Muy buenas noches, hoy traigo a ustedes mas que una inquietud. Ya que tengo muchas dudas con relación a los títulos municipales.
Pues bien las preguntas son las siguientes
1.¿para qué sirven los títulos municipales y la diferencia entre titulo supletorio todo por via notarial?
2.¿este título municipal debe inscribirse en el CNR o todo el proceso es bajo la alcaldia?
3.¿se puede vender una parte de un inmueble del cual no exista escritura pública, y solo existael titulo municipal? De ser afirmativa la respuesta como seria el proceso para la compraventa
Bueno esas son mis preguntas, les agradezco de antemano su tiempo y su valiosa experiencia y conocimientos.
El Titulo Municipal, lo otorga como bien la palabra lo dice, la municipalidad donde tenga la jurisdicción el inmueble y este debe de estar dentro del casco urbano... se inicia con un escrito dirigido al consejo municipal; el consejo lo estudia y se es procedente emite los edictos a publicar en el diario oficial, por tres publicaciones continuas; posteriormente se presentan las publicaciones al consejo y este señala día y hora para la inspección del inmueble, se citan a los colindantes y se levantará acta de los acontecido; dicha acta será firmada por el alcalde y el secretario municipal y los presentes; esta acta es el titulo municipal que luego se presenta al Registro para su incorporación registral... puedes consultar la LEY SOBRE TÍTULOS DE PREDIOS URBANOS.-