Yo,
, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, hondureña, de este domicilio, con todo respeto comparezco ante usted en representación de mi menor hija que responde al nombre de
, para que previo los tramites legales se cite en legal y debida forma a los señores
, técnico en estructuras metálicas, y
, de oficios domésticos, ambos mayores de edad, casados, hondureños, con domicilio para citación y emplazamiento en
, de esta misma ciudad, a fin de que manera póstuma se reconozca a la menor antes referida como hija del señor
, ya fallecido, quien es hijo legitimo de los demandados; se fundamenta la presente solicitud en los hechos y consideraciones legales siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Que por un periodo de 10 años conviví en unión libre con el señor
, habiendo tenido nuestro domicilio en
, de esta misma ciudad.
SEGUNDO: Con fecha 18 de Noviembre del 2006, falleció el señor
, extremo que se acredita con la certificación del acta de defunción que original acompaño al presente escrito.
TERCERO: Que producto de la unión libre con el ya fallecido señor
, nació en esta misma ciudad y con fecha 6 de Junio del 2007 una niña que responde al nombre de
, quien no pudo ser reconocida por su padre biológico en virtud de haber fallecido antes de su fecha de nacimiento.
CUARTO: Que el articulo 107 numeral 2) del Código de Familia literalmente expresa lo siguiente: “Articulo 107.- Se presumirá que son hijos de las personas unidas en matrimonio: 1)…; 2) Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la fecha de extinción del vinculo matrimonial, si la madre no hubiere contraído nuevas nupcias.”, articulo que se refiere a la presunción de los hijos habidos en matrimonio, pero que en atención al principio de “a igual razón, igual disposición (Ubi Idem Ratio, Idem Dispositio), es también aplicable a la figura jurídica del Hijo Póstumo, por lo que cabe declarar como tal a aquella persona que nació dentro del mismo periodo indicado, tal como lo expresa la doctrina prevaleciente conforme a las opiniones jurídicas de los abogados Reinaldo Cruz López (Q.D.D.G.) e Irma Violeta Suazo de Rosa, en sus obras tituladas “Manual de las personas y de derecho de Familia (Pag. 71)” y “Análisis del Código de Familia (Pag. 125)” respectivamente, quienes de manera similar expresan que “el Hijo Póstumo es el que nace después de muerto su padre, pero a condición de que haya nacido antes de expirar los trescientos días siguientes a dicha muerte, pues de lo contrario su paternidad seria incierta…..”, y siendo que entre la fecha de fallecimiento del padre biológico de mi menor hija (18/Noviembre/2006) y la fecha de nacimiento de mi menor hija (06/Junio /2007) han transcurrido un total de 198 días, es aplicable la figura jurídica del hijo póstumo en virtud de estar dentro de los presupuestos consignados en el articulo 107 del Código de Familia, en relación con el articulo 55 numeral 1 del precitado Código.
QUINTO: Que si bien es cierto, el párrafo segundo del articulo 119 del Código de Familia establece que “La denuncia deberá hacerse dentro de los treinta días subsiguientes a su conocimiento de la muerte del marido, pero podrá justificarse o disculparse tal retardo.”, y siendo que han transcurrido mas de treinta días desde la fecha de fallecimiento del padre biológico de mi menor hija, se acredita como hecho justificante de la tardanza en solicitar o denunciar la declaratoria de hijo póstumo, el caos que ha imperado en fechas pasadas en el Registro Nacional de las Personas en el sentido de que dicha institución a través de su representante legal ha manifestado en incontables oportunidades a través de los medios escritos, de que no cuentan con papelería, y que en virtud de no contar con aire acondicionado solamente han trabajo medio tiempo, lo que ocasiona que se formen filas interminables para lograr la obtención de documentos, además esta el hecho de que por ser empleada domestica, no había contado con recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos legales y honorarios de un profesional del derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se fundamenta el presente escrito en los artículos 1, 40 numeral 1, 158 regla 1, de la ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 2, 4, 8, 80, 81, 82, 92, 102, 106, 260, 261 del Código de Procedimientos Civiles; 107 numeral 2, 119 y demás aplicables del Código de Familia, y como doctrina lo establecido en la pagina 71 del Libro titulado “Manual de las personas y de derecho de Familia” del abogado Reinaldo Cruz López, así como lo establecido en la pagina 125 del libro titulado “Análisis del Código de Familia” de la abogada Irma Violeta Suazo de Rosa (Ex-Magistrada de la Ilustre Corte Suprema de Justicia).
PODER
Para que me represente en esta solicitud, confiero poder al Abogado
, miembro inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el numero “----”, con oficinas abiertas al publico en
, a quien invisto de las facultades generales del mandato judicial y de las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, sustituir en todo o en parte este poder, y las demás consignadas en el párrafo segundo del articulo ocho del Código de Procedimientos Civiles.
PETICION
Al Señor Juez reiterándole mi respeto PIDO:
1) Admitir la presente solicitud de Declaratoria de Hijo Póstumo, con la documentación acompañada;
2) Que se habiliten días y horas inhábiles para la practica de cualquier diligencia judicial;
3) Que se cite en legal y debida forma a los señores
y
, para que dentro del termino que señala la ley, contesten la presente demanda, haciéndoles la advertencia de Ley que de no contestarla en el termino señalado se les declarará en rebeldía.
4) Y por todo lo demás resolver conforme a lo que en derecho corresponda.
San Pedro Sula, Cortes. ... de ...........del ...........
Firma del solicitante