Estimados colegas y amigos necesito de su valiosa ayuda es que estoy llevando el caso de una cliente sobre la aceptación de herencia de su esposo fallecido el caso es que sobre los bienes ya inicie el proceso de aceptación de herencia y todo va normal pero mi cliente tiene duda en cuanto a las tarjetas de crédito del fallecido pues él en vida manejada dos tarjetas de crédito de las cuales estaba en deber y en ninguno de los casos estos créditos estaban asegurados ¿podrían cancelarse estos créditos por el fallecimiento del titular?
tengo entendido que estas deudas no son transmisibles incluso no se tienen fiadores que garanticen estos créditos plásticos? que pasaría si a mi cliente le reclamaran lo adeudado?
los creditos que amparan las tarjetas de crédito estan asegurados por el mismo valor por el que ha sido emitida la tarjeta de crédito a esto se le conoce como capital en riezgo y la superintendencia del sistema financiero le solicita a los bancos que aseguren dichos créditos a través de una reserva legal.
partiendo de estos preceptos lo primero que debes hacer es notificarle al Banco que la persona ha fallecido para que comiencen el trámite respectivo, según entiendo el causante no tenía aseguradas sus tarjetas por lo que de alguna manera el Banco intentará persuadir a tu cliente para que cancele dicha deuda, pero sencillamente que la persona no lo cancele ya que de lo contrario la tarjeta quedará siempre activa y le seguiran aplicando la tasa de interes que ya tiene establecida.
creería que el Banco enviaría dicha cuenta a perdida, pero si itentara cobrarlo por la vía judicial no creo que le prospere por las razones antes expuestas.