no soy profesional en leyes simplemente busco la ayuda de alguien que pueda orientarme ..
mi esposa recientemente su padre la reconocio , con la ayuda de un notario nos extendio un testimonio de reconocimiento , eso nos ayudo para que se modificara la partida de nacimiento el tramite fue realizado en la alcaldia donde ella fue asentada .
El notario que nos ayudo nos dijo que eso seria suficiente para que tambien se modificara la partida de matrimonio , cuando nos casamos no habia sido reconocida .
Cuando voy a la alcaldia ahora me dicen que se tiene quie hacer una diligencia llamada rectificacion en la partida de matrimio que tiene que ser efectuada por un notario .
alguien me puede decir en que consiste ese documento ????? y de que manera nos va a ayudar a modificar la partida de matrimonio ?????
necesito orientacion porque he consultado otros abogados y nadie queda claro en los documentos que se necesitan para realizar esta modificacion ....!!!!
En primer lugar, ha sido mal asesorado, en el sentido de que cuando una persona ha sido reconocida, la partida de nacimiento NO SUFRE MODIFICACION, sino que ese asiento es CANCELADO, y SE ASIENTA UNA NUEVA PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como lo indican los Artículos 18 de la ley del nombre de la persona natural, 31 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio,y el reconocido en consonancia con el Artículo 14 de la ley nombre de la persona natural, tendrá derecho de llevar primero el apellido de su padre, seguido del de su madre, pero esto no significa que ipso facto, automaticamente, en los documentos de su conyuge va a cambiar el apellido, lo más conveniente, es que se presente ante Notario o via judicial a realizar tramite de Diligencias de Rectificación de Partida de Matrimonio, deberá anexar la nueva Certificación de Partida de Nacimiento, de Matrimonio, identificarse con su DUI y hacer la solicitud, de que sea rectificado el asiento de partida de matrimonio, para que aparezca que su apellido es "...." y no como aparece consignado en el asiento de partida de matrimonio, ofrecer dos testigos, da el visto bueno el señor Sindico(a) Municipal, a posteriori se protocoliza y el testimonio de la misma, se presenta para su correspondiente inscripción en la oficina del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal en la que se encuentra inscrita la partida de matrimonio, deja transcurrir aproximadamente 15 días hábiles, y finalmente podrá solicitar la certificación de partida de matrimonio, que contendrá marginación de rectificación, donde aparecera su nombre o nombres, con el primer apellido de su padre y a continuación el de su madre.
Si entendi el problema, ud y su esposa se casaron, y posteriormente su suegro reconoció a su señora. Ahora bien eso provoca un cambio de nombre, conforme a la ley del nombre de la persona natural, siendo asi, su señora cambiaría su primer apellido adoptando el primero apellido de su padre. El problemita que surge es que en el matrimonio decidió me imagino usar el nombre de casada usando el primer apellido de su madre seguido de la particula DE y luego el apellido del esposo.
Planteado asi el asunto, habrá diferencia en el nombre que usa como mujer casada y el que le aparece en la partida de nacimiento y su DUI, en este caso no es necesario hacer diligencias de rectificación de partida de matrimonio, puesto que cuando ella se casó no habia sido reconocida por el padre, es decir no existe error en el asiento; lo que debe hacer en este caso es una ESCRITURA ADECUACION DE NOMBRE, eso lo hace ante notario, su esposa sólo debe presentar al notario la partida de matrimonio y la partida de nacimiento de su esposa y el testimonio de escritura pública donde consta el reconocimiento voluntario a ella efectuado, para que el notario relacione todo eso, él luego les extiende el respectivo testimonio de escritura de adecuación de nombre para que lo lleven al registro y se marginará su partida de nacimiento consignándose que de acuerdo a a la ley del nombre su nombre correcto debe ser fulanita con el apellido del padre primeramente seguido de la particula DE y luego el apellido del esposo.
PD: SI tienen hijos en común, recuerde que sus hijos igual tendrán diferencias de apellidos con relación a su esposa, puede aprovechar hacerlo de una sola vez en una adecuación de nombre extensiva, si es que sus hijos son menores de edad aún o siendo adultos consienten en hacer ese cambio de apellido.
Por cualquier cosa puede contactarse a mi dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., si vive en san salvador o cercano dicho municipio, perfectamente pongo a su disposición mis servicios, y sino reside cerca, puede acudir ante cualquier otro notario mas cercano a su domicilio.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Colega, Lost Canvas, me parece acertada su asesoria, yo tenía dudas, si era Escritura de adecuación del nombre; Sin embargo erradamente opte, por sugerir rectificación de partida de matrimonio, pero me surge una duda, y a fin de no seguir con la ignorancia, le preguntó, cuando Usted menciono de forma literal:" PD: SI tienen hijos en común, recuerde que sus hijos igual tendrán diferencias de apellidos con relación a su esposa, puede aprovechar hacerlo de una sola vez en una adecuación de nombre extensiva, si es que sus hijos son menores de edad aún o siendo adultos consienten en hacer ese cambio de apellido, en el caso de los menores de edad, entiendo que no se pueden otorgar documento alguno ante Notario, pudiera explicarme, cuál sería la forma de hacerlo?, de ante mano, gracias.
En efecto se tiene que seguir ya sea vía notarial Escritura de adecuación de nombre o vía judicial Diligencias de adecuación de nombre. No es una rectificación por que no hubo error en el asentamiento, al contrario producto del reconocimiento se modifico es por ello que tiene que seguir cualquiera de las 2 opciones sugeridas.
Ok colega URANO, lo de la adecuación de nombre extensiva tienen la base en los siguientes artículos; en este caso no es que comparezcan los menores de edad ante notario por si mismos, pues quien comparece a hacer extensivo el apellido en los menores es la madre o el padre según sea el caso, quienes ejercen su representación legal; Ahora bien si el interesado solo adecuara su nombre en la escritura pública, después para poder adecuar el nombre de los menores, nos tocaría seguirlo judicialmente porque no se hizo de manera extensiva a sus descendientes, este es uno de los casos de tramitación especial del inciso segundo del artículo 39 de la ley del nombre, es decir en el caso que la adecuación de nombre se intentaré sólo con relación al nombre de un menor. Es de tener en cuenta lo que reza el artículo 25 " En los casos previstos en esta ley, el cambio en el apellido se extenderá a los descendientes menores de edad". Uno de los casos previstos por la ley del nombre de la persona natural, es el caso del RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD POSTERIOR A INSCRIPCION DE PARTIDA, Artículo 18; siendo así es procedente la extensión del cambio de apellido a los descendientes menores de edad. Espero que mi respuesta le sea de utilidad colega.
ADECUACION DE NOMBRE A ESTA LEY
Art. 39.- La persona cuyo nombre no esté conforme con las disposiciones de esta ley, podrá continuar usándolo sin modificaciones o adecuarlo a ella.
Toda adecuación que no tuviere trámite especial señalado se hará en escritura pública que se relacionará al margen de la partida de nacimiento.
EXTENSION DE CAMBIO DE APELLIDO
Art. 25.- En los casos previstos en esta ley, el cambio en el apellido se extenderá a los descendientes menores de edad y a los mayores que consientan en ello. También se extenderá a la cónyuge cuando ésta ha optado por usar el apellido del marido.
Lo anterior se hará constar por marginación en las partidas de nacimiento o de matrimonio, en su caso.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.