BUENOS DIAS NECESITO QUE ME AYUDEN EN LO SIGUIENTE:
EN LA INSTITUCION DONDE LABORO ALGUNAS EMPRESAS INTERPUSIERON UN RECURSO A LA ADJUDICACIÓN EN UNA LICITACIÓN; POR LO CUAL SE NOMBRO LA COMISION DE ALTO NIVEL PARA RESOLVER EL RECURSO, Y ENTRE LOS FUNCIONARIOS NOMBRADOS SE ENCUENTRA LA JEFE UFI, QUIEN ELABORO LOS ANÁLISIS DE ESTADOS FINANCIEROS, PERO ES DE MENCIONAR QUE UNO DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO SON LA CAPACIDAD FINANCIERA DE UNA DE LAS EMPRESAS A QUIEN SE LE ADJUDICO.
MI PREGUNTA ES, SI ES NECESARIO VOLVER A REALIZAR LOS ANÁLISIS FINANCIEROS A QUIEN LE CORRESPONDERIA REALIZAR EL ANALISIS DE ESTOS SI EL PROBLEMA FUE ESTE.
YA QUE SE REALIZARON DOS ANALISIS FINANCIEROS CON DIFERENTES ESTADOS FINANCIEROS EN UNO NO CUMPLIA CON EL PUNTAJE NECESARIO RAZON POR LA CUAL EL TECNICO DE LA UACI SOLICITO NUEVOS ESTADOS FINANCIEROS A LA EMPRESA LOS CUALES SON INTERMEDIOS Y FUERON REMITIDOS A LA UFI PARA QUE FUERAN ANALIZADOS.
La funciòn de la CEAN (Comisiòn Especial de Alto Nivel), es verificar si la CEO (Comisiòn Evaluadora de Oferta), realizo la correcta verificaciòn y cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de Licitaciòn. Entonces lo que debe realizarse es la "revisiòn" del anàlisis financiero que motivo la "no adjudicaciòn" a la empresa que recurre; y al verificar que se cumple o no con los requisitos establecidos en las bases de licitaciòn la CEAN, emite resoluciòn donde recomienda al titular de la Cartera ratificar y/o modificar la adjudicaciòn que se hiciera.
En el caso de los estados financieros, no se trata de elaborar uno nuevo; se trata de verificar que el estado financiero presentado dentro de la oferta, reune los requisitos establecidos en las bases de licitaciòn; y si la CEO, requiriò que dichos estados financieros fueran subsanados, habrà ademàs que revisar si dichas subsanaciones evacuavan los requerimientos solicitados por la CEO.
Entonces NO deben realizarse nuevos anàlisis financieros, lo que debe hacerse es verificar los existentes y si estos cumplen los requerimientos exigidos en las Bases de Licitaciòn.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: adymen72, Bayona, Ligia Miranda
Estoy de acuerdo con la opinión de NVramírez. Sin embargo, quisiera agregar un par de comentarios.
En primer lugar, la procedencia que el Jefe de la UFI forme parte de la CEAN, puesto que, si él formó parte de la CEO, como analista financiero (art. 20 LACAP)tiene un impedimente normativo para formar parte de la CEAN que conozca el recurso, puesto que así lo estipula el Reglamento de la LACAP: "EN NINGÚN CASO PODRÁN SER LAS MISMAS QUE CONFORMARON LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS" (art. 73 RELACAP).
En segundo lugar, el análisis que se efectúe en los Estados Financieros dependerá de la pretensión del recurso, si se refiere a cálculos en las razones financieras u otro objeto. En todo caso, como lo dice NVramirez, verificarán lo efectuado (y realmente es un conflicto de intereses si lo revisa quien lo hizo originalmente), y, si el ofertante que recursa tiene razón, podría efectuarse un análisis en el que se recomiende retirar la adjudicación, si se sopesan otros factores, de acuerdo a las bases de licitación.