Saludos a todos, me alegra encontrar un foro dedicado a los asuntos judiciales en El Salvador
Yendo al grano, quisiera saber si hay una forma de pedir la exoneración de un fiador en un credito donde el deudor oficial se encuentra moroso.
Para explicarlo mejor, el crédito del deudor tiene más de cinco años de existir, y el credito no está cancelado, es más el deudor se encuentra en mora con sus cuotas mensuales.
Hay alguna forma de que yo siendo uno de los fiadores pueda ser exonerado de dicho credito si el deudor está dispuesto a hacerlo?
A causa de ese credito moroso no puedo recibir ningun credito propio en los bancos de El Salvador, y a pesar de que no es mi deuda.
Si hay algo qué pudiera hacer me gustaría hacerlo, gracias de antemano a todos
No existe forma legal alguna de que el acreedor pueda "exonerar" de responsabilidad al fiador, ya que este es responsable solidario en el pago de la deuda. Ojo: revise lo concerniente al derecho de excusion de bienes, el cual consiste en que, al momento de demandar al deudor y fiador, este ultimo invoca dicho derecho de excusion, el cual basicamente consiste en que el fiador alega que se persiga primeramente los bienes del deudor principal y solo en falta de ello, el fiador responde. El problema es que cuando se otorga el documento de credito (hipoteca, mutuo simple) dicho derecho de excusion no se plasma en el mismo, y al no estar plasmado no puede ser invocado por el fiador. Suerte
No existe forma legal alguna de que el acreedor pueda "exonerar" de responsabilidad al fiador, ya que este es responsable solidario en el pago de la deuda. Ojo: revise lo concerniente al derecho de excusion de bienes, el cual consiste en que, al momento de demandar al deudor y fiador, este ultimo invoca dicho derecho de excusion, el cual basicamente consiste en que el fiador alega que se persiga primeramente los bienes del deudor principal y solo en falta de ello, el fiador responde. El problema es que cuando se otorga el documento de credito (hipoteca, mutuo simple) dicho derecho de excusion no se plasma en el mismo, y al no estar plasmado no puede ser invocado por el fiador. Suerte
EXCELENTE RESPUESTA AMIGO AHORA PODRIAS AYUDARME U ORIENTARME DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO DE EXCUSION Y ALGUN MODELO DE DOCUMENTO DONDE SE PLANTEE DICHO DERECHO GRACIAS
hola buenas tardes. solo quiero abonar un poco de conocimiento a este tema..
El art. que habla sobre la excusión de bienes es el 2107 y 2108 CC. y se debe diferenciar bien en que calidad firmo si como fiador o como coodeudor solidario en cuyo caso si firmo como coodeudor solidario no aplica la excusión de bienes..