El Art. 98 de la Constitución establece que .- Ni los salvadoreños ni los extranjeros podrán en ningún caso reclamar al gobierno indemnización alguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causaren las facciones. Sólo podrán hacerlo contra los funcionarios o particulares culpables.
Consulta: en este caso especifico ¿a que se refiere el vocablo "facciones"?
amigable escribió: El Art. 98 de la Constitución establece que .- Ni los salvadoreños ni los extranjeros podrán en ningún caso reclamar al gobierno indemnización alguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causaren las facciones. Sólo podrán hacerlo contra los funcionarios o particulares culpables.
Consulta: en este caso especifico ¿a que se refiere el vocablo "facciones"?
Aqui algunos conceptos que podrìan aclarar la duda:
FACCIÒN:
1.- Cada grupo que toma parte en una guerra o enfrentamiento:
"En la pelea había dos facciones".
2.- Bando, pandilla que disiente y se separa de un grupo:
"Facción progresista de un partido".
En abono a lo anterior, le comento que en la Constitución explicada cuarta edición de FESPAD - Año 1997, específicamente en el Art. 98, aparece la siguiente definición -como muy bien lo dice la estimada licenciada Ramírez, y esta es la siguiente:
FACCIÓN: "Grupo de personas que realizan acciones violentas para lograr un objetivo político como derrocar al gobierno".