Buenos días colegas!
Puede un condenado a 15 años de prisión (desconozco el delito) el cual ya cumplió 8 años, reconocer a su hija de 3 meses? o pierde sus derechos en esa calidad?
Legalmente si puede reconer un hijo, ya que como bien lo han dicho, pierde sus derechos politicos (derecho a votar, ser elegido para un cargo publico, etc) y el derecho de reconocimiento voluntario, va mas orientado al derecho que tiene el menor.
El siguiente usuario dijo gracias: Coreas, snp, Lic. M. Muñoz
si tiene derecho debido a que los derechos que se pierden son los derechos de ciudano y los derechos de padre que en este caso los tiene y puede hacer el reconomiento por medio de escritura publica de reconocimiento de paternidad o en acta ante la autoridad competente del centro penitenciario..........
Hola! no sabia que un condenado a prisión puede reconocer a su hija en acta ante la autoridad del centro penitenciario, me pueden informar más? Gracias
2010mandy escribió: Hola! no sabia que un condenado a prisión puede reconocer a su hija en acta ante la autoridad del centro penitenciario, me pueden informar más? Gracias
FORMAS DE RECONOCIMIENTO
Art. 143.- El padre puede reconocer voluntariamente al hijo:
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1o) En la partida de nacimiento del hijo, al suministrar los datos para su inscripción en calidad
de padre. En la partida se hará constar el nombre y demás datos de identidad de éste,
quien deberá firmarla si supiere o pudiere;
2o) En la escritura pública de matrimonio o en el acta otorgada ante los oficios de los
Gobernadores Políticos Departamentales, Procurador General de la República y Alcaldes
Municipales;
3o) En acta ante el Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares
Departamentales;
4o) En escritura pública, aunque el reconocimiento no sea el objeto principal del instrumento;
5o) En testamento; y,
6o) En escritos u otros actos judiciales. En estos casos el juez deberá extender las
certificaciones que les soliciten los interesados.
La ley no faculta para efectuar el reconocmiento ante el autoridad del centro penitenciario
El siguiente usuario dijo gracias: Coreas, Lic. M. Muñoz
Solo para abonar mas al caso:
Y le asisten todos los derechos como padre sobre su menor hij@ Art.206 C.F., Ejemplo: Una vez reconoce al menor de edad deberá otorgar autorización para tramitar a favor del menor pasaporte, visa, y autorización de salida de país, según sea el caso.-
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
claro. Ten encuenta que el derecho es del Niño del Padre.
Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
LO IDEAL ES QUE SE HAGA EN ESCRITURA QUE SE SOLICITE PRIMERO AL CENTRO PENAL QUE UN REO DESEA RECONOCER A SU HIJO O QUE PIDA A LA PGR QUE LLEGUE UN DELEGADO A QUE HAGA EL ACTA DE RECONOCIMIENTO
EL ALCAIDE NO LO PUEDE HACER
WALDO2173
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO, Lic. M. Muñoz
considero que esto es sencillo, se hace una escritura publica de reconocimiento de hijo, el notario puede ir al centro penitenciario y sacarle la firma, luego entrega el testimonio en este caso a la madre o al interesado, y lo registra, debemos entender que así como pueden otorgar poderes también pueden otorgar otras especies de documentos, y en este sentido por medio de un poder especial le pueden otorgar a su madre, a su esposa u otra persona para que en su nombre y representación puedan comparecer al registro respectivo a realizar dicho acto....