hola me gustaría que me colaboran respondiendo me en que casos procede autorizar un nuevo instrumento en razón de lo establecido en el art. 8 de la ley de procedimientos uniformes...
se podrá otorgar uno nuevo cuando solo se presento y aun no se ha inscrito por que no hay espacio para subsanar...
se podrá otorgar en el mismo protocolo el nuevo instrumento?
Considero que lo dispuesto en el Art. 8 de la ley Uniforme ....., se refiere cuando por algun error en el instrumento presentado, haya necesidad de rectifcar el mismo por medio de otro instrumento. No veo ningun inconveniente en otorgar en el mismo protocolo el segundo instrumento, siempre y cuando obviamente, se este rectificando el primero