Colega espero que sea de utilidad.
NOSOTROS, DORA ALICIA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Domestica, del domicilio de Mejicanos de este departamento, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos setenta y un mil ciento sesenta- uno y Número de Identificación Tributaria cero ciento diez- doscientos mil ochocientos cincuenta y siete- ciento uno- seis; que en el curso de este instrumento se denominara: “LA DEUDORA”; y MARIANA LOPEZ ANDRES, de cuarenta y seis años de edad, del domicilio de Colon, departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco- uno; que en el curso de este instrumento se denominara: “LA ACREEDORA”; CONVENIMOS en celebrar y por este medio formalizar un RECONOCIMIENTO DE DEUDA, que se sujetara a las siguientes cláusulas I) RECONOCIMIENTO DE DEUDA: La deudora declara que está en deberle a la acreedora, la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; en concepto de pago de arreglo conciliatorio por indemnización laboral y pago de prestaciones laborales. II) PLAZO: El plazo será de SEIS MESES contados a partir del mes de diciembre de dos mil once y que vencerá en el mes de julio de dos mil doce. III) PRECIO Y FORMA DE PAGO: El pago será efectuado por medio de OCHO cuotas según el siguiente detalle: SIETE cuotas mensuales, fijas, vencidas y sucesivas por la cantidad de CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y una cuota final la OCTAVA por la cantidad de SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pagaderas dichas cuotas los días treinta de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo, entendiéndose estos como días hábiles debiéndose realizar dicho pago en La Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador, instancia de la Procuraduría General de la Republica, ubicada en San Salvador. IV) ACUERDO UNICO: Manifiestan las partes que este convenio constituye y expresa el único acuerdo entre ellos en relación a los asuntos aquí referidos y que la redacción del mismo representa su voluntad completa y que las clausulas y el contenido contractual les comporta un beneficio mutuo, y que conocen y asumen las consecuencias de toda responsabilidad que este convenció les generan. V) OTRAS ESTIPULACIONES: Finalmente en este mismo acto la acreedora se compromete a reservarse acción judicial ó administrativa alguna contra la deudora, y especialmente a retirar y desistir de la demanda laboral interpuesta en la Procuraduría General de La República, una vez se hayan realizado satisfactoriamente todos los pagos de la forma y precio de pago comprendidos dentro del plazo de este convenio. En fe de lo cual firmamos el presente convenio, en San Salvador, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil once.
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Dora Alicia González de Hernández Mariana López Andres
En La ciudad de San Salvador a las catorce horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil once. Ante mí, GIOVANNI ERNESTO FONSECA MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio, comparece la señora DORA ALICIA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Domestica, del domicilio de Mejicanos de este departamento, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos setenta y un mil ciento sesenta- uno y Número de Identificación Tributaria cero ciento diez- doscientos mil ochocientos cincuenta y siete- ciento uno- seis, y MARIANA LOPEZ ANDRES, de cuarenta y seis años de edad, del domicilio de Colon, departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco- uno y ME DICE: Que reconocen como propias, por ser de su puño y letra, las firma que se leen “Ilegible” el documento que dice:“””” NOSOTROS, DORA ALICIA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Domestica, del domicilio de Mejicanos de este departamento, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos setenta y un mil ciento sesenta- uno y Número de Identificación Tributaria cero ciento diez- doscientos mil ochocientos cincuenta y siete- ciento uno- seis; que en el curso de este instrumento se denominara: “LA DEUDORA”; y MARIANA LOPEZ ANDRES, de cuarenta y seis años de edad, del domicilio de Colon, departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco- uno; que en el curso de este instrumento se denominara: “LA ACREEDORA”; CONVENIMOS en celebrar y por este medio formalizar un RECONOCIMIENTO DE DEUDA, que se sujetara a las siguientes cláusulas I) RECONOCIMIENTO DE DEUDA: La deudora declara que está en deberle a la acreedora, la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; en concepto de pago de arreglo conciliatorio por indemnización laboral y pago de prestaciones laborales. II) PLAZO: El plazo será de SEIS MESES contados a partir del mes de diciembre de dos mil once y que vencerá en el mes de julio de dos mil doce. III) PRECIO Y FORMA DE PAGO: El pago será efectuado por medio de OCHO cuotas según el siguiente detalle: SIETE cuotas mensuales, fijas, vencidas y sucesivas por la cantidad de CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y una cuota final la OCTAVA por la cantidad de SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pagaderas dichas cuotas los días treinta de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo, entendiéndose estos como días hábiles debiéndose realizar dicho pago en La Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador, instancia de la Procuraduría General de la Republica, ubicada en San Salvador. IV) ACUERDO UNICO: Manifiestan las partes que este convenio constituye y expresa el único acuerdo entre ellos en relación a los asuntos aquí referidos y que la redacción del mismo representa su voluntad completa y que las clausulas y el contenido contractual les comporta un beneficio mutuo, y que conocen y asumen las consecuencias de toda responsabilidad que este convenció les generan. V) OTRAS ESTIPULACIONES: Finalmente en este mismo acto la acreedora se compromete a reservarse acción judicial ó administrativa alguna contra la deudora, y especialmente a retirar y desistir de la demanda laboral interpuesta en la Procuraduría General de La República, una vez se hayan realizado satisfactoriamente todos los pagos de la forma y precio de pago comprendidos dentro del plazo de este convenio. En fe de lo cual firmamos el presente convenio, en San Salvador, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil once.”””” y Yo el suscrito notario, DOY FE de ser auténticas las firmas que anteceden, por haber sido reconocidas ante mí, por las comparecientes. Así se expresaron las comparecientes a quienes explique los efectos legales de esta acta notarial, la cual consta en tres hojas, y leído que les hube, íntegramente en un solo acto, sin interrupción ratifican su contenido, manifiestan su conformidad y firmamos. DOY FE.