Jajajajaj, los únicos casos en que se puede convocar a audiencia inicial sin haberse presentado requerimiento fiscal son:
1. cuando se ha iniciado una investigación o en una flagrancia, se detuvo a una persona, que se hizo pasar como menor de edad, y el caso se inició en juzgado de menores, al comprobarse que es mayor de edad, el juzgado lo remite de inmediato a un juzgado de paz y aquellos convocan a una audiencia inicial.
2. En el caso de un antejuicio, al establecerse que hay lugar a formación de causa, de inmediato se remite a un juzgado de paz y estos convocan a la correspondiente audiencia inicial.
En ambos casos, la Fiscalía General de la República deberá presentar un requerimiento fiscal, pues no debemos olvidar que no puede decretarse según ley expresa- instrucción sin el correspondiente requerimiento fiscal.
Espero le sirva
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
Este serìa el caso de que con la denuncia ante el Juez de Paz se presenta a una persona que deba continuar detenida, quedando la persona a disposiciòn del Juez de Paz quien convocarà a audiencia inicial dentro de las setenta y horas, debiendo la Fiscalìa General de la Repùblica presentar el requerimiento fiscal antes del inicio de la audiencia. Art. 269 Pr.Pn.-