Buen Dia colegas , espero puedan ayudarme con el tema
Resulta que mi clienta esta solicitando un credito al banco de Fomento, ya se lo aprobaron ahora le han pedido que realize la escritura publica y le han dado un modelo, pero resulta que el inmueble que sera la garantia esta a nombre de la madre de mi clienta, ahora mi pregunta es la madre de mi clienta la que que otorgara el instrumento ?
Si tienen algun modelo les agradeceria mucho
Bendiciones.-
"Si es un deber respetar los derechos de los demás, es también un deber mantener los propio"
Si tendra que concurrir la madre de su clienta.Pues solo ella puede consituirla,y en efecto es valido para asegurar la deuda de la hija
Art. 2163.- No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes, sino la persona que sea capaz de
enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación.
Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena;
pero no habrá acción personal contra el dueño, si éste no se ha sometido expresamente a ella.
El detalle que en el Banco le aprobaron el credito a la hija ,, con el inmueble de la Madre y fui al banco y me dicen que el notario tiene que saber que hacer ? y el lic. con que realizo estos instrumentos siempre me envia a investigar y he realizado pero solo cuando el hipotecante es la dueña del inmbueble en garantia
espero sus aportes .
Gracias
"Si es un deber respetar los derechos de los demás, es también un deber mantener los propio"
Introducid a la madre como co deudora y fiadora de la hija (el inmueble seria la fianza hipotecaria que otorga la madre), y ha si no es necesario alterar el crédito que el banco ya otorgo a la hija de la señora, ojo, como esto es un préstamo bancario, creo que las normas a aplicar son las del código de comercio mi recomendación seria que repasaras los artículos 1539 y siguientes del dicho cuerpo.
COLEGA EL CREDITO LO OTORGA LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN FUE APROBADO EN ESTE CASO LA HIJA, PERO COMO LA GARANTIA QUE HAN OFERTADO ES DE LA MADRE DE ESTA, TENDRA ESTA ULTIMA QUE COMPARECER NO COMO TITULAR DEL CREDITO SINO MAS BIEN COMO CODEUDORA SOLIDARIA Y A SU VES ESTA PARA GARANTIZAR AUN MAS LA OBLIGACION ADQUIRIDA POR SU HIJA CONSTITUIRA PRIMERA HIPOTECA ABIERTA A FAVOR DEL BANCO SOBRE EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD.
ADEMAS COMO SE TRATA DE UNA HIPOTECA ABIERTA LA DEUDORA DEBERA FIRMAR UN MUTUO POR APARTE EN EL QUE SOLO HABRIA QUE VERIFICAR CON EL BANCO SI LA MADRE DE ESTA SIEMPRE TENDRA QUE COMPARECER COMO CODEUDORA,
ME PARECE QUE ESTA PREGNTA YA LA HABIA HECHO UD. ANTES Y LE PUSE UN MODELO PARA QUE PUEDA GUIARSE COMO SE RELACIONA.
El siguiente usuario dijo gracias: Queen, kasimiro2012, Bayona