Hola amigos del foro, buenos dias.
hace varios dias hice una consulta sobre la compra de una vivienda en donde no tenian las escrituras y que el dueño habia fallecido.
Ya se encontraron las escrituras, las tienen en el FSV, solo se debe de cancelar un monto minimo para retirarlas, pero ahora tengo una inquietud, me han manifestado que si compro la casa nunca podré ponerla a mi nombre puesto que el dueño ya murio, y tengo entendido que no dejó hediritarios.
¿Que tengo que hacer para pasarla a mi nombre?
Como primer punto, el hecho de que hasta este momento no existan herederos "no significa que no los haya", esto se fundamenta en el artículo 988 del Código civil en donde se enumeran las personas (naturales y jurídicas) que tienen derecho en una sucesión intestada (x ley), si los mencionados en el ordinal 1ro no aparecen, pues se les transfiere el derecho de herencia a los mencionados en el ordinal 2do y asi sucesivamente, es decir, a falta de unos el derecho se transfiere a otros y en ultima instancia los bienes (muebles e inmuebles)del "de cujus"(fallecido) pasan a formar parte del estado (UES, HOSPITALES ETC.)...En el caso que usted plantea pueden suceder dos cosas que son las siguientes:
1. Dejar que cualquiera de los mencionados en el art.988 del código civil (a excepción del ultimo numeral) retire dichas escrituras, y realice diligencias de "aceptación de herencia" ante e funcionario competente; una vez sea "declarad@ hereder@" pues proceder a realizar la "compraventa" entre el heredero y el interesado en comprar el bien (osea usted Wguevara, sin menoscabar que dicho acto debe de ser por "MUTUO CONSENTIMIENTO" (por voluntad de ambas partes).
2. Debe habitar ininterrumpidamente el bien inmueble por mas de 30 años para luego alegear el derecho de posesión y que el Juez competente lo declare "legitimo propietario"..
Gracias.
Si la persona que reclama la vivienda es la hija, y es la unica que lo hace, de cualquier forma se debe hacer las diligencias para que la declaren como unica heredera, y luego cuanto tiempo debo esperar para poder comprar el bien o hacer la escritura de compra y venta.
primero debe de nombrarse curador de la herencia yacente, luego iniciar el proceso de prescripción adquisitiva de dominio y luego pedir que se declare heredero de dicha herencia.
Wguevara. Entiendo lo siguiente. La hija del causante quiere venderte la casa que esta a nombre del padre; y que éste la adquirió por medio de un crédito con el FSV; el cual aún no está cancelado. Y el causante murió intestado y no dejó beneficiarios en el FSV.
Si es así, yo te sugiero que averigües primero si es ella la única heredera (que no hayan hermanos, padres y cónyuge o compañera de vida); y si los hay que también quieran vender. Pero antes de realizar la venta, deben los herederos aceptar la herencia del causante; luego presentarse con la declaratoria en el FSV para poder retirar la documentación (compraventa e hipoteca); y que internamente hagan ellos los pasos necesarios para dar por cancelada la hipoteca por causa de muerte. Y luego llevar la cancelación de la hipoteca, la escritura de compraventa y la declaratoria de herederos al CNR, para su inscripción. Cuando ya se encuentren inscritos, pueden perfectamente vender el inmueble. En tiempo son aproximadamente de 3 a 4 meses todo el trámite.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Gracias Berrioss, entiendo muy bien, pues fijese que han quedado de entregar la escritura la otra semana, solo se deben de pagar unos gastos por el tramite a una ONG, entiendo. Segun me comenta esta persona, es la unica hija y su madre.
Como se debe de hacer para que los herederos puedan aceptar la herencia del causante, y en donde se hace eso y cuanto debo de pagar, o si ud muy gentil me sugiere a alguien, y desde luego que documentos necesito para ese tramite.