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NUMERO SETENTA Y SEIS. LIBRO VEINTIOCHO. CONSTITUCION DE SOCIEDAD.- En la ciudad de San Salvador, a las once horas, del día siete de Febrero de dos mil Catorce. ANTE MI, :::::::::::::::::::::::::, NOTARIO, de este domicilio, COMPARECEN LOS SEÑORES: SALOMON NOE BERRIOS PINEDA, de treinta y siete años de edad, Estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero uno seis cuatro seis nueve nueve-ocho, y Numero de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno siete cero uno siete seis –uno uno tres-dos; y FRIDA JACKELYN RAMOS ZEPEDA, de treinta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero tres seis siete cero cinco siete siete-siete, y Numero de Identificación Tributaria uno uno cero nueve-cero nueve cero dos siete nueve- uno cero cuatro-cuatro; Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, RÉGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACIÓN, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “REPUESTOS DIVERSOS Y MECANICA EN GENERAL” seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “RED Y MG, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de San Salvador en el Departamento de San Salvador. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado. IV) FINALIDAD SOCIAL: La sociedad tendrá por finalidad social y destinara su capital principalmente a: a) Venta, Distribución de Repuestos para vehículos de las distintas marcas y modelos así como reparación de vehículos; b) La celebración de todo tipo de contratos sean civiles, administrativos o mercantiles que se relacionan con los fines de la sociedad; ; c) Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, permutar, arrendar y explotar cualquier clase de bienes muebles o inmuebles, derechos y mercadería, participar o suscribir cualquier clase de contratos relacionados a su actividad principal; d) Importar, exportar, producir, manufacturar, distribuir, comerciar y representar y poseer toda clase de vehículos automotores, maquinaria, materiales, materias primas, equipos, químicos en estado natural, semi-laborados y como productos finales; Mercancía para fines industriales y comerciales; Equipos materiales, Artículos, bienes personales, productos y objetos, ya sean en estado natural, semi-elaborados o terminados; e) Servicios de aire acondicionados de vehiculo; f) Adquirir, participar e invertir en cualquier clase de sociedades, así como adquirir partes sociales y obligaciones; g) Expedir, aceptar, endosar y en general negociar toda clase de títulos de crédito, incluyendo obligaciones, con o sin garantías personales o cedulas hipotecarias, documentos negociables, incluyendo bonos, obligaciones e hipotecas de acuerdo con la Ley, así como solicitar y obtener fianzas y seguros; h) Adquirir, arrendar y en cualquier otra forma negociar con los bienes muebles, maquinaria, vehículos y herramientas necesarias o convenientes para los fines sociales; i) Obtener, adquirir, usar, disponer y registrar marcas comerciales, nombres comerciales, patentes, patentes de invención y adquirir o disponer de toda clase de derechos de propiedad intelectual y de autor, así como otorgar y recibir licencias o autorizaciones para el uso y explotación de tales derechos en la Republica de El Salvador o en el extranjero; j) Obtener o conceder préstamos; así como otorgar garantías o fianzas personales o reales a favor de terceros de toda clase de obligaciones propias o de terceros, o de cualquier sociedad o consorcio en el cual tenga participación; k) Adquirir o disponer de toda clase de documentos negociables expedidos en la Republica de El Salvador o en el extranjero y en general ejecutar y llevar a cabo toda clase de actos civiles, administrativos, mercantiles y comerciales que directamente se relacionan con las actividades antes mencionadas y que la ley permita; l) La representación como agente de todo tipo de casas extrajeras y nacionales, intervenir en cualquier otros negocios jurídicos permitidos por la Ley, que directa o indirectamente se relacionen con los anteriores fines sociales, contraer toda clase de créditos tanto en el país como en el exterior; y m) En general, celebrar todos los contratos, realizar todas las operaciones, llevar a cabo todo los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para cumplir con los objetos de la sociedad, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, así como dedicarse a cualesquiera otras actividades de licito comercio, estén o no comprendidas en la enumeración que antecede, la cual deberá considerarse meramente enunciativa, ya que no representan limitaciones a la finalidad social. V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de DOS MIL DÓLARES, moneda de curso legal, representado y dividido en VEINTE acciones comunes y nominativas de un valor nominal de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una, siendo su Capital Social Mínimo la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social está totalmente suscrito y se ha pagado el CIEN POR CIENTO de cada acción, así: El señor SALOMON NOE BERRIOS PINEDA ha suscrito DIECIOCHO acciones y ha pagado la suma de MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y la señora FRIDA JACKELYN RAMOS ZEPEDA ha suscrito DOS acciones y ha pagado la suma de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El pago respectivo es hecho por medio de cheque de caja que al final de esta escritura relacionaré. VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo Trescientos doce del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces o por el Administrador Único de la Sociedad, en su caso. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CASO DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo Ciento cincuenta y siete del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación, y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración de la sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta Directiva compuesta de dos Directores Propietarios y sus respectivos Suplentes, que se denominarán: Director Presidente, Director Vicepresidente. Tanto el Administrador Único y su suplente como los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones siete años, pudiendo ser reelectos. Las vacantes temporales o definitivas de los directores únicos o de junta directiva, se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo Doscientos sesenta y cuatro del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo Doscientos sesenta del mismo Código.- En consecuencia, el Administrador Único o la Junta Directiva, también podrán confiar las atribuciones de representación judicial y extrajudicial a cualquiera de los Directores que determine o a un gerente de su nombramiento.- Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único o la Junta Directiva podrán nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo Doscientos Sesenta del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, estarán encargados de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas.- La Junta Directiva podrá delegar sus facultades de administración y representación en uno de los directores o en comisiones que designe de entre sus miembros, quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión. XIII) REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: Cuando exista Junta Directiva, ésta se reunirá ordinariamente una vez cada mes, o cuando se crea conveniente, en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar fuera o dentro del territorio de la república, si así se expresare en la convocatoria, la cual se hará por el gerente o por cualquiera de los directores, por escrito, telefónicamente o por cualquier otro medio, inclusive electrónico.- Los acuerdos de la sesión se asentarán en el Libro de Actas que para tal efecto lleve la sociedad y habrá quórum con la asistencia de la mayoría de sus miembros y tomarán sus resoluciones por la mayoría de los votos presentes. Asimismo, las sesiones de junta directiva podrán celebrarse a través de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la república, siendo responsabilidad del director secretario grabar por cualquier medio que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una trascripción literal del desarrollo de la sesión que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo remitir una copia de la misma por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la junta directiva, quienes además podrán requerir una copia de la grabación respectiva. XIV) DE LA GERENCIA: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, podrán nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XV) AUDITORIA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, ni exceder de dos años, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley.- En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social.- Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo Ciento Treinta y Uno del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio.- XVI) EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Noventa y Ocho del Código Tributario.- XVII) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos Ciento Veintitrés, Ciento Veinticuatro y Doscientos noventa y Cinco del Código de Comercio.- XVIII) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo Ciento Ochenta y Ocho del Código de Comercio.- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. La junta de liquidadores que se nombre, estará integrada por dos miembros; la sustitución de cualquiera de los liquidadores se hará de la misma forma en que se debe realizar el nombramiento.- XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACIÓN: Los otorgantes del presente acto, acuerdan que para el primer período de siete años, la administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador Único y su respectivo suplente y acuerdan elegir a los señores SALOMON NOE BERRIOS PINEDA, de treinta y siete años de edad, Estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero uno seis cuatro seis nueve nueve-ocho, y Numero de Identificación Tributaria cero sei uno cuatro- uno siete cero uno siete seis –uno uno tres-dos, para el cargo de ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO; y la señora FRIDA JACKELYN RAMOS ZEPEDA, de treinta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero tres seis siete cero cinco siete siete-siete, y Numero de Identificación Tributaria uno uno cero nueve-cero nueve cero dos siete nueve- uno cero cuatro-cuatro; para el cargo de ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE.- Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque de Caja, Serie “BA”, Número TRES CINCO DOS NUEVE UNO SIETE OCHO, de la cuenta número DOS UNO TRES CERO CERO UNO CERO UNO CERO UNO, librado en la ciudad de San Salvador de fecha cuatro de febrero de dos mil catorce, contra el Banco AGRICOLA , SOCIEDAD ANÓNIMA, por la suma de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. el cheque relacionado anteriormente representa el pago del veinticinco por ciento de los aportes al valor de las acciones debiendo pagar la parte insoluta del capital, en un plazo que no exceda de UN AÑO, contados a partir de la inscripción de la presente escritura en el Registro de Comercio 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo Trescientos Cincuenta y Tres del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-