hola colegas abusando de su conocimiento queiro hacerles una consultita sobre un proceso ejecutivo tengo tres letras de cambio firmadas por una persona con diferentes fechas no si para demnadar a esta persona lo puedo hacer en una misma demanda o tiene que ser una demanda por cada letra de cambio.
les agradezco su ayuda
si se trata de la misma persona puedes hacerlo en la misma demanda, por el principio de economia procesal, solo relaciona las tres letras de cambio y establece el monto de la deuda, asi como tambien sus fechas de vencimiento.
Lo que esta fuera de tu control, esta bajo el control de Dios, lo que te supera a ti, NO supera a Dios
HOLA
COINCIDO CON SOL MARÍA; SIN EMBARGO HABRIA QUE CONSIDERAR SIN LAS OBLIGACIONES QUE CONTIENEN LOS TÍTULOS VALORES TIENEN EL MISMO ACREEDOR; SI FUERA ESE EL CASO, PERFECTAMENTE SE PUEDE INICIAR UNA DEMANDA CONTRA EL DEUDOR RECLAMANDO VARIAS OBLIGACIONES EN LA MISMA, CONFORME A LAS REGLAS DE ACUMULACIÓN QUE ESTABLECE EL ART. 98 Y SIGUIENTES CPCM; AHORA BIEN SI SON DISTINTOS ACREEDORES DEFINITIVAMENTE DEBERÁS DE INICIAR DISTINTAS DEMANDAS POR CUANTOS ACREEDORES DISTINTOS SEAN, SIN PERJUICIO DE QUE EXISTA UNA EVENTUAL ACUMULACIÓN DE EJECUCIONES (LO CUAL IMPLICA QUE EL O LOS PROCESO(S) EJECUTIVO(S) SE HAYA(N) SENTENCIADO) PARA LOS EFECTOS DE PAGO, SI CONCURRIESE COMUNIDAD DE EMBARGO CONFORME SE ESTABLECE EN EL ART. 97 CPCM., Y COMO DIJE, PARA LOS EFECTOS DE PAGO, CONFORME A LAS REGLAS SUSTANTIVAS DEL CÓDIGO CIVIL ART. 2174 Y SIG.
DEBO EXPRESARTE, QUE LAS REGLAS DE ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS EJECUTIVOS SON DE DISTINTA APLICACIÓN CUANDO LO QUE SE BUSCA REALIZAR ES EL PAGO; SI EMBARGO CUANDO LO QUE SE PERSIGUE EN LA ACUMULACIÓN DE LA PRETENSIÓN PORQUE CONCURREN IDENTIDAD DE ACCIONES, PERSONAS Y COSAS, ES DECIR HAY CONEXIÓN ENTRE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS Y EXISTE RIESGO DE QUE EXISTAN SENTENCIAS CONTRADICTORIAS EN VIRTUD DE LA CONEXIÓN ENTRE LAS PRETENSIONES, ENTONCES ES APLICABLE A ÉSTE TIPO DE PROCESOS LA REGLA GENERAL DE ACUMULACIÓN.
Lo mas seguro es que se firmaron el mismo dia, por la misma persona,pero las fechas consignadas son diferentes porque corresponden a las fechas del vencimiento de cada una.