POR FAVOR COLEGAS NECESITO DE SU AYUDA:
MI CLIENTE HIZO UN PRESTAMO DE $2,285.71 DOLAR Y PUSO EN GARANTIA SU TERRENO, SE HIZO UNA COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA, ESO FUE EN FEBRERO DE 2003, EL PLAZO FUE PARA UN AÑO, Y LA UNICA CONDICION ES QUE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO LA DEUDORA O VENDEDORA TENIA QUE PAGAR LA CANTIDAD DE $2,971.43 DOLARES; ESO SE ESTABLECIO EN EL DOCUMENTO; PERO DE MANERA VERBAL SE ACORDO IR PAGANDO MENSUALMENTE CUOTAS DE $57.14 HASTA COMPLETAR LA DEUDA Y SE HABILITO UNA CUENTA BANCARIA PARA EFECTUAR LOS DEPOSITOS; SE DA EL CASO QUE EN MAYO DEL 2011 MI CLIENTE FUE AL BANCO A DEPOSITAR LA CUOTA CORRESPONDIENTE DE MANERA NORMAL Y YA EN EL MES DE JUNIO QUE VOLVIO AL BANCO LA CAJERA QUE ATENDIO A MI CLIENTE LE DIJO QUE LA CUENTA YA ESTABA CANCELADA PUES EL TITULAR DE LA MISMA HABIA FALLECIDO Y QUE SUS HEREDEROS HABIAN RETIRADO EL EFECTIVO Y CANCELARON LA CUENTA. DESDE ESE MOMENTO MI CLIENTE NO SUPO MAS DONDE NI A QUIEN CANCELAR LA DEUDA Y FUE HASTA EN ESTA FECHA QUE SE ENTERA QUE EL ACREEDOR HABIA FALLECIDO EN JULIO DEL 2009. LA PROPIEDAD YA FUE TRASPASADA POR HERENCIA A SUS BENEFICIARIOS Y EL OBJETIVO DE MI CLIENTA ES RECUPERAR SU PROPIEDAD. GRACIAS POR SU AYUDA COLEGAS.
Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema NECESITO AYUDA
Dura es la Ley, pero la Ley es la Ley...
Bueno, la razón de los contratos, y el hecho de plasmarlos en los documentos, es para que éstos tengan un valor de carácter probatorio, que trasciendan y tengan efectos en cualquier tiempo.
Según el caso concreto se elaboró un documento donde se establecieron las cláusulas, lo que tiene valor jurídico y probatorio es lo que allí está escrito, si se pactó fuera de ello otro tipo de soluciones pero no está en documentos anexos, eso no significa mayor cosa.
Por tanto, no tiene sentido elaborar documentos cuando las personas terminan haciendo lo que a ellas les da la gana.
En ese sentido tendrá que prevalecer lo que está escrito en el contrato….
A menos claro, que los herederos acepten una negociación o le tengan compasión a tu cliente…
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
EXISTE UN CONTRATO ESTA CLAUSULA DE PAGO POR MEDIO DE UNA CUENTA POR LO QUE VEO PERO PODEMOS VER QUE CUANDO EL QUIESO HACER EFECTIVO SU OBLIEGACION YA ESTE NO PUDO EL PODRIA IRCE POR AL MODOS DEW IXTINGUIR LA OBLIGACION ART.1438 INC6 " POR LA PERDIDA DE LA COSA QUE DEBE O POR CUALQUIER OTRO ACONTECIMIENTO QUE HAGA IMPOSIBLE EL CUMPLIEMTO DE LA OBLIGACIÓN" EN ESTE CASO LA CUENTA YA ESTABA CERRADA Y EL TIENE COMPROBANTES QUE ESTUVO CUMPLIENDO CON SU OBLIGACIÓN EL SE PUEDE AMPARAR EN ESTE ARTICULO ESPERO HABERLE AYUDADO COLEGA